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La Junta Electoral de Salto informa sobre resolución de denuncia vinculada a traslados de credenciales cívicas

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En virtud de la denuncia presentada por la Sra. Laura Patricia Núñez Asís, referida a presuntas irregularidades en el traslado de credenciales cívicas hacia el Municipio de Mataojo, esta Junta Electoral desea informar a la ciudadanía, con total transparencia, sobre las actuaciones realizadas y la resolución adoptada.

La denuncia alegaba que se habrían promovido traslados de credenciales de manera irregular, afirmando que los ciudadanos involucrados no residirían de forma habitual en el municipio de destino, lo cual —según la denunciante— podría afectar el normal funcionamiento del sistema democrático. Asimismo, se solicitaba la entrega de un padrón electoral actualizado y la realización de una investigación administrativa sobre determinados casos.

Tras un análisis exhaustivo, esta Junta Electoral informa lo siguiente:

  1. Sobre los traslados de credenciales:
    La normativa vigente (Ley N° 7.690, artículos 78 y 112) establece que el traslado de credencial es un derecho civil, voluntario, que puede ser ejercido por todo ciudadano habilitado. Dicha normativa no exige constancia de domicilio como requisito, por lo tanto, los traslados realizados bajo este marco legal no configuran irregularidad alguna.
  2. Sobre las alegaciones de fraude o manipulación electoral:
    La Junta Electoral reafirma su compromiso con la transparencia y el estricto cumplimiento de la ley en todos los procesos electorales. En este caso, no se aportaron pruebas suficientes que permitan fundamentar una acusación de fraude o manipulación. Las afirmaciones carecen de elementos que permitan abrir una instancia formal de investigación.
  3. Sobre la solicitud de padrón actualizado:
    Se informa que los padrones electorales fueron proporcionados oportunamente a las fuerzas políticas participantes en el proceso electoral del 11 de mayo de 2025, y están disponibles de acuerdo a la normativa vigente. La reiteración de esta solicitud fue considerada improcedente y extemporánea.
  4. Sobre la solicitud de investigación administrativa:
    Dado que no se acompañaron elementos probatorios concretos respecto a los casos señalados, no corresponde la apertura de investigaciones en ausencia de fundamentos que lo justifiquen, conforme al principio de legalidad.
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En consecuencia, la Junta Electoral resolvió:

  • No hacer lugar a la denuncia, por carecer de sustento probatorio y fundamento legal.
  • Rechazar las solicitudes complementarias, por resultar improcedentes y extemporáneas.
  • Disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo que la normativa disponga en otros ámbitos o instancias.

La Junta Electoral de Salto reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la objetividad en la administración de los procesos electorales, garantizando el cumplimiento estricto de la normativa vigente y el respeto pleno por la voluntad de la ciudadanía.

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