Una de las imágenes que conservamos en nuestras retinas, de tiempos de la juventud, es la de los viejos músicos de bares, pensiones, bodegones y similares, el propio Aquilino Pío a la cabeza, los que de alguna manera aportaban alegría a los parroquianos de esos lugares, pero en su interior por lo general vivían el mismo drama de las penurias económicas, del desamparo, porque al llegar a los años de vejez se encontraban con las manos vacías, sin posibilidades de una jubilación y por lo tanto, sólo podían aspirar a una pensión a una edad ya mucho más avanzada.
En la misma situación se encontraban otros artistas populares y no sólo de aquella época, sino que hasta el día de hoy, huérfanos de asistencia en materia de derechos sociales.
Felizmente desde el año anterior existe la Ley 18.384, denominada del “Artista y Oficios Conexos”, la que viene a reconocer la situación de estas personas y facilita a estos profesionales el acceso a los beneficios de la seguridad social.
Entre estos beneficios se cuenta el reconocimiento de los ensayos y la puesta en escena.
Se establece en este sentido que “están incluidos en esta normativas los artistas, intérpretes o ejecutantes, entendiendo por tal a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar”.
También están incluidos “los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnico en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido…”
Más que beneficiar a un puñado de estos artistas callejeros que aún se dedican a este tipo de actividades, lo importante de la nueva ley es que permitirá a quienes ahora se desempeñan, ampararse a una forma de trabajo que les permita aportar y llegado el momento beneficiarse con una jubilación.
Viene en definitiva a llenar un vacío legal, dado que al no ser la actividad artística de referencia una actividad que se cumpliera todos los días, no se consideraba como una actividad permanente y sin interrupciones que reunida pudiera alcanzar el tiempo mínimo exigido para causal jubilatoria. Ahora, se facilita un criterio que toma en cuenta los tiempos de ensayos y además teniendo cuatro actuaciones al año se toma como un año de trabajo.
Sin duda es, por una parte un reconocimiento justo a quienes dedican, tiempo, esfuerzo y capacidad a ensayos, estudios y demás y por otra parte una innegable contribución al desarrollo y fomento de la cultura.
La Ley del Artista y Oficios Conexos
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