Convocado a sala al Intendente Albisu, delegó en los abogados del gobierno para responder

Finalmente la bancada de Ediles del Frente Amplio presentó anoche en la sesión ordinaria de la Junta Departamental el llamado a sala al intendente Carlos Albisu para responder sobre los ceses de 291 funcionarios municipales comprendidos en el convenio colectivo firmado entre el gobierno saliente y el sindicato ADEOMS el 25 de junio.
El planteo lo hizo el coordinador de bancada del Frente Amplio el Edil Mario Furtado, ante lo cual, el Edil Facundo Marziotte, coordinador de bancada de la coalición Republicana, solicitó la palabra para pedir un cuarto intermedio para pedirle al presidente de la Junta, el Edil Enzo Molina, que inmediatamente tramitara telefónicamente con el Ejecutivo para que se hiciese presente esa misma noche y que se llevara adelante el llamado a sala.
Se realizaron dos cuartos intermedios de 20 y de 30 minutos hasta que finalmente se hicieron presentes en el recinto de la Junta Departamental la escribana Myrna Haller y los abogados de la intendencia Héctor Ferreira y Gabriel Rodríguez, quienes vinieron hasta la Corporación legislativa a dar respuesta a las preguntas formuladas por la bancada del Frente Amplio. De ahí en adelante, se llevó a cabo el sistema en la que el Edil Regino López como interpelante fuera leyendo de a una cada pregunta, y entre el abogado Héctor Ferreira y Gabriel Rodríguez fueron dando respuesta una a una.
Finalmente se abrió el debate entre los ediles que continuaba a la hora del cierre de la edición de hoy del diario EL PUEBLO.
PREGUNTAS DEL LLAMADO A SALA
EL PUEBLO comparte el texto de las preguntas realizadas por el Edil opositor López.»Amparados en el artículo 285 de la Constitución de la República, solicitamos poner en consideración la realización de un llamado a sala al Sr. Intendente del departamento, Dr. Carlos Albisu, con el fin de recibir explicaciones sobre la decisión de desconocer el convenio colectivo que aseguraba la estabilidad laboral a 291 trabajadores de la intendencia, procediendo a su desvinculación.
Puntos sobre los que se requiere información:
1) ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para realizar la desvinculación laboral de 291 trabajadores?
2) ¿Cuántos son los informes jurídicos que se realizaron en respaldo a la decisión tomada y quiénes son los informantes?
3) ¿Se solicitó algún informe externo? De ser así, ¿a quién o a quiénes se le solicitó opinión? En la prensa se informó que la financiación del estudio que realizó el informe fue costeada por el intendente, ¿fue en calidad de intendente electo o en ejercicio? ¿Cuál fue el costo y cuál es la justificación de pago personal para una decisión institucional?
4) ¿Cuál es la interpretación jurídica que realiza la intendencia de la Ley 18.508 y de los convenios colectivos amparados en esta norma?
5) ¿Qué interpretación realiza la intendencia del artículo 38 del presupuesto departamental? El cual expresa: en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley 18.508 y concordantes, se establece como fuente de derecho departamental los Convenios Colectivos que se celebren con ADEOMS, y que se encuentren debidamente registrados (artículo aprobado por unanimidad de los presentes de la Junta Departamental).
6) ¿Qué entiende el ejecutivo departamental por «estatuto del funcionario municipal»?
7) ¿Cuál es la ley y los artículos de esta, así como los artículos de la Constitución que entiende fueron violados?
8) ¿Cuáles son las facultades de la intendencia para declarar la inconstitucionalidad de un convenio colectivo?
9) ¿A qué se refiere el gobierno cuando a través de un jerarca habla de un «simple acto de gobierno», para mencionar un convenio colectivo?
10) ¿Qué previsión de egresos tiene la intendencia ante la eventualidad de un fallo adverso a la decisión tomada por el gobierno?
11) Teniendo en cuenta que la opinión pública se ha manifestado de parte de algunos actores de gobierno que los ingresos serían solo por sorteo y concurso. ¿Cuál es la política de ingresos a la comuna prevista desde el momento que asumió el gobierno?
12) ¿Se tiene previsto la revisión de los demás convenios colectivos?









