Estupefacientes – Un masculino condenado.
Un hombre de 28 años de edad, fue condenado por la justicia por tener en su predio plantación y cosecha irregular de Cannabis.

Personal del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), concurre a inspeccionar un predio en Ruta 30, constatando que en el lugar se lleva a cabo la plantación y cosecha irregular de Cannabis, ubicando en el predio y dentro de una edificación existente: plantas de Cannabis, 14 bolsas con ramas cosechadas con flor para procesar y cogollos en bolsas prontos para transportar.
Mediante trabajo en conjunto con Fiscalía Letrada de Bella Unión, personal de la Brigada Antidrogas, del Grupo de Reserva Táctica y Policía Científica, procedieron a allanar el lugar, resultando con la detención de un masculino mayor de edad y la Incautación de 28 plantas de Cannabis, 11 bolsas conteniendo ramas con flores para procesar, un revolver calibre 38 con funda, 4 cartuchos y 2 vainas, un teléfono celular marca IPHONE, una Laptop Ceibal con cargador, 5 cámaras de seguridad con DVR y un disco rígido.
Continuando con las actuaciones, el detenido fue conducido a Sede Fiscal y posteriormente a Sede Judicial, donde finalizada la Instancia, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión, condenó a la persona de iniciales G.M.B.C., como autor penalmente responsable de un acto preparatorio de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro, en reiteración real con un delito de tenencia y porte de arma de fuego, a la pena de 24 meses de prisión a cumplirse de acuerdo al siguiente régimen:
Tres meses de prisión efectiva y los restantes veintiún meses a cumplirse en régimen de libertad a prueba con las siguientes obligaciones previstas en el Artículo 295 Bis del Código de Proceso Penal:
1) Obligación de fijar domicilio donde sea posible la supervisión de DINAMA y no modificarlo sin dar previo aviso al tribunal.
2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DINAMA.
3) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado por el término de 21 meses.
4) Prestación de servicios comunitarios un día en la semana por el plazo de 6 meses, dos horas diarias, todo con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales accesorias previstas por el Artículo 105 Literal E del Código Penal.
Los primeros tres meses la obligación de mantenerse en el domicilio por 24 horas con control policial y los restantes diez meses en régimen de libertad a prueba con las obligaciones establecidas en los Numerales 1 a 4, todo con descuento del tiempo detención sufrido y de su cargo las Accesorias de Rigor (Artículo 105 del Código Penal).