La Intendencia de Salto ha prohibido la colocación de publicidad y propaganda político-partidaria en calle Uruguay y otros espacios públicos. Los infractores enfrentarán multas de hasta 70 Unidades Reajustables y serán responsables de los costos de remoción de la publicidad. El plazo para retirar la cartelería es de 30 días.
La nueva resolución establece restricciones sobre la colocación de propaganda en espacios públicos y define sanciones para los infractores.
Queda expresamente prohibida toda publicidad y/o propaganda político-partidaria en calle Uruguay y en diversos espacios públicos.
Extractos textuales de la resolución de la Intendencia de Salto
… El incumplimiento de estas disposiciones generará una multa de hasta 70 Unidades Reajustables y la Intendencia podrá retirar o remover cualquier elemento en infracción.
La Intendencia de Salto informa que queda expresamente prohibida toda publicidad y/o propaganda político/partidaria, a través de carteles, afiches, letreros luminosos, pasacalles y banderas, en calle Uruguay desde Invernizzi-25 de Agosto hasta Julio Delgado-Juan Carlos Gómez; en lugares como plazas, árboles, columnas de alumbrado público, semáforos, chapas de nomenclatura de calles, monumentos, pintura en pavimento de aceras y calzadas, barandas en refugio o isleta y en ochavas, medios de canalizador del tránsito, señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito; y en todo otro elemento del equipamiento urbano público y en edificios públicos.
El incumplimiento de estas disposiciones generará una multa de hasta 70 U.R. (setenta Unidades Reajustables), y la Intendencia podrá retirar o remover cualquier elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario. El costo ocasionado por la remoción de publicidad quedará a cargo del infractor, teniendo un plazo de hasta 30 días calendarios para retirar la cartelería, previo pago de la multa y de los gastos que el retiro de las mismas ocasiona a la Intendencia de Salto.
Zona de Exclusión para Publicidad Político-Partidaria
La prohibición aplica a la siguiente área:
- Calle Uruguay desde Invernizzi-25 de Agosto hasta Julio Delgado-Juan Carlos Gómez.
Además, incluye todos los espacios públicos en esa zona, tales como:
- Plazas
- Árboles
- Columnas de alumbrado público
- Semáforos
- Chapas de nomenclatura de calles
- Monumentos
- Pintura en pavimento de aceras y calzadas
- Barandas en refugios o isletas
- Ochavas
- Medios de canalizador del tránsito
- Señales indicadoras del sentido del tránsito
- Todo otro elemento del equipamiento urbano público y edificios públicos
