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lunes, diciembre 29, 2025
Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está involucrado en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

Hospital Regional de Salto: gestión deficiente y deber constitucional del Estado.

La situación del Hospital Regional de Salto (HRS) debe ser analizada con seriedad institucional y rigor jurídico. No se trata de una falla del cuerpo médico ni del personal de enfermería —que continúan sosteniendo el servicio con profesionalismo—, sino de un problema de conducción y gestión administrativa, cuyas consecuencias afectan directamente a los usuarios del sistema público de salud.

El derecho a la salud encuentra fundamento expreso en el artículo 44 de la Constitución de la República, que impone al Estado un deber indelegable en materia sanitaria. Este mandato se refuerza con la Ley N.º 18.211 (Sistema Nacional Integrado de Salud) y la Ley N.º 18.335, que garantizan a los usuarios una atención adecuada, oportuna y continua. Las demoras, omisiones y la falta de respuestas administrativas constituyen, por tanto, una afectación directa a derechos legalmente reconocidos y nos obliga a repasar estás leyes para entender mejor la situación que está ocurriendo en Salto.

Desde la tradición batllista, el Estado no es un observador pasivo, sino un garante activo de los derechos sociales, lo que exige conducción idónea, planificación y capacidad de corrección. Cuando la administración falla, el sistema se sostiene únicamente por el esfuerzo de sus trabajadores, generando un riesgo estructural que no puede prolongarse indefinidamente y por ejemplo ha sido presentada la situación por nuestro Diputado Horacio De Brun, hace pocos días, para intentar una mirada ministerial de este asunto.

Los antecedentes recientes y los reclamos actuales evidencian una estructura administrativa tensionada, con falencias que no solo comprometen la prestación del servicio, sino que comienzan a proyectarse en el plano jurídico. En este marco, corresponde destacar el rol del Ministerio de Salud Pública, cuya conducción debe estar informada por canales institucionales idóneos y, cuando estos resultan insuficientes, por la prensa responsable, que cumple una función republicana al visibilizar la realidad sin coaccionar sus o publicaciones como se intentó últimamente.

Advertir sobre estas deficiencias no es alarmismo. Es cumplimiento del deber ciudadano y constitucional, en defensa de quienes hoy encuentran dificultades para acceder plenamente a la salud pública.

La progresiva vinculación entre estas falencias y el acceso a la justicia, así como la responsabilidad del Estado frente al servicio de salud, será objeto de una próxima columna. GECS.   

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