Como resultado de la Operación ROJO, se obtuvieron varias condenas y medidas judiciales vinculadas a delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y otros delitos asociados en la zona sur de la ciudad.

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, mediante Oficios, comunicó las siguientes resoluciones judiciales:
Condenas a prisión efectiva (Adultos)
C.M.S.A., M.M.F.R. y G.A.M.P.: Condenadas como autoras penalmente responsables de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas. Se les impuso una pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
C.J.D.S.D.S.: Condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de lesiones personales agravadas, un delito de porte de arma por reincidente y un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa, todo en régimen de reiteración real. Se le impuso una pena de 3 años y 10 meses de penitenciaría.
M.I.V.M. y L.M.B.P.: Condenados como autores penalmente responsables de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas. Se les impuso una pena de 3 años de penitenciaría.

Medidas socio-educativas (Menores de edad)
P.G.F.C.: Declarada autora responsable de reiteradas infracciones graves a la ley penal, tipificadas como reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas. Se dispuso una medida socio-educativa privativa de libertad de internación en un establecimiento a cargo de INISA por el plazo de 5 meses.
T.N.F.C.: Declarado autor responsable de reiteradas infracciones graves a la ley penal, tipificadas como reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de receptación y un delito de hurto, todo en régimen de reiteración real. Se dispuso una medida socio-educativa privativa de libertad de internación en un establecimiento a cargo de INISA por el plazo de 10 meses.
Asimismo, respecto a L.A.D., se dispusieron las medidas cautelares previstas en los artículos 221 y 222 del C.P.P., consistentes en la fijación de domicilio y la prohibición de salir del país sin autorización judicial, por el plazo de 180 días.






