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sábado, diciembre 20, 2025

Gobierno de Salto: DECRETO No. 7.710/2025  

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Diario EL PUEBLO digital

VISTO: El Asunto N°. 700, del 10 de diciembre de 2025. IdS. P/Of. No. 1.157/25, remite expediente N°. 37.372/2025 caratulado: «Intendencia de Salto, remite Proyecto de Decreto Plan Especial de Facilidades de Pago». RESULTANDO: I) Que el mencionado trámite, se inicia a instancia de informe del Sr. Director de Hacienda, indicando que se ha constatado que existen contribuyentes que mantienen atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias con esta Intendencia, como es el caso del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Adicionales, multas y recargos. 

II) Que muchos contribuyentes han demostrado su interés y voluntad en regularizar los mismos, pero que dadas las actuales condiciones les resulta imposible poder hacerlo. 

CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a lo expresado, y respetando la filosofía que inspira a esta Administración, resulta necesario y conveniente otorgar un sistema de facilidades de pago para que quienes se encuentren con atraso, puedan regularizar su situación tributaria. Teniendo en cuenta que, en facilidades de pago anteriores, utilizando dicha modalidad, se han realizado aproximadamente 7.099 convenios. 

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II) Que la propuesta presentada, se enfoca a la Contribución Inmobiliaria Urbana y sus adicionales que incluye beneficios con la remisión de multas y recargos en el período, mientras el contribuyente se mantenga al día con los tributos correspondientes. 

III) Que, a su vez en la mencionada propuesta, y con el propósito de alentar y favorecer a los contribuyentes que se encuentran al día hace más de un año, de manera progresiva, se incorpora mayores beneficios a los buenos pagadores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales. Además, se otorga a los comerciantes la posibilidad de pago contado de la Tasa de Inspecciones Higiénicas. 

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ATENTO: A lo expuesto y en uso de las facultades legales. 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO 

DECRETA

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: Comprenderá el presente régimen a las obligaciones tributarias del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales a la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas con la Intendencia de Salto, de acuerdo a las previsiones que en cada caso se formulan. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 2º.- Contribuyentes Buenos Pagadores: Se considerarán contribuyentes buenos pagadores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y en este aspecto, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Contribuyentes, de acuerdo a las exigencias de la reglamentación vigente, y que, al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se encuentren al día en la totalidad de sus obligaciones. 

Quienes hayan suscrito o suscriban convenios, también serán considerados buenos pagadores siempre que dichos convenios no signifiquen la remisión de multas y recargos; y que se encuentren al día al 31 de diciembre del ejercicio anterior inmediato 

Artículo 3º.- Beneficios Buen Pagador: 

Aprobado: (30 votos en 30) 

a) Para quienes se hayan puesto al día en el pago de tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana durante el ejercicio en curso el descuento será del 10%, para el ejercicio a aplicar. 

b) Para aquellos contribuyentes de Contribución Urbana y sus adicionales que hayan mantenido y para aquellos que mantengan la condición de buen pagador durante dos años consecutivos el descuento será del 12%. 

c) Para aquellos contribuyentes de Contribución Urbana y sus adicionales que hayan mantenido y que mantengan la condición de buen pagador durante 5 años consecutivos el descuento será del 13%. 

d) Los descuentos previamente establecidos estarán vigentes durante todo el período de la presente administración. 

e) Los beneficios establecidos respecto a la calidad de buen pagador, es sin perjuicio de los descuentos que pudieran corresponder por pago contado. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 4º.- Pérdida y readquisición de la calidad de buen pagador: La calidad de buen pagador se pierde por el no pago de alguno de los tributos indicados, así como de las sanciones por infracciones referidos a los bienes, o del no pago en tiempo y forma de los convenios que existieren, salvo la excepción de los pagos realizados al amparo del artículo 104 del Decreto N° 5.776/90, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto 6.269/06, los que no harán perder la calidad de buen pagador. Quienes hayan perdido o pierdan la calidad de buen pagador, 

únicamente podrán readquirir la misma, para el ejercicio siguiente, cuando se encuentren al día al 31 de diciembre del ejercicio anterior. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 5º.- Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas – Pago Contado: Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas podrán optar por abonar el impuesto anual al contado. 

Para estos casos el vencimiento será el último día hábil del mes de marzo de cada ejercicio y el importe a abonar será el equivalente al monto del primer trimestre multiplicado por el factor 4 (cuatro). 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 6º.- Regularización de adeudos: Los contribuyentes de la Intendencia de Salto que tengan adeudos con la misma al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto, por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales, y Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago que se establece a continuación. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 7º.- Deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que Tributen por el Mínimo: A los contribuyentes con deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que se encuentren comprendidos dentro de la primera franja establecida en el Art. 1o, inciso c) del Decreto 6.109/01, se les remitirá el importe adeudado del Impuesto, cuando reúnan las siguientes condiciones: 

a) que se trate de único bien; 

b) que el aforo del bien al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto sea igual o inferior al de la primera franja establecida por la Administración en los términos dispuestos por el artículo 1 literal c) del Decreto 6.109/01. 

En tales casos, únicamente deberán abonar los tributos adeudados correspondientes a servicios (adicionales), y cuando correspondiere el Impuesto al Baldío, siempre y cuando el padrón sea susceptible de ser dividido, o que disponga de los cuatro servicios considerados a los efectos del Impuesto al Baldío (Art. 3° Decreto 6.109/01). 

Las multas y recargos quedarán congelados y podrán remitir de acuerdo a lo establecido en el Art. 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 8°.- Deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que Tributen por encima del Mínimo: Los contribuyentes con deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales, que tributen por encima del mínimo previsto para dicho Impuesto por el art. 1o, inciso c) del Decreto N° 6.109/01, deberán abonar el 100% de los tributos y adicionales impagos (contribución, recolección, barrido, alumbrado público, baldío). 

Las multas y recargos quedarán congelados y podrán remitir de acuerdo a lo establecido en el art. 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 9º.- Deudores de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas. 9.1º.- Monotributistas Sociales y Comercios hasta 50m2: A los contribuyentes con deudas por concepto de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, que sean Monotributistas Sociales, o cuya superficie sea de hasta 50m2, se les exonerará el 100% de los tributos adeudados. 

Las multas y recargos que queden congelados, podrán remitir de acuerdo a lo que se establece en el Art. 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

9.2º.- Deudores de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas – Comercios de más de 50 m2: Los contribuyentes con deuda por concepto de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, cuya superficie sea mayor de 50m2, deberán abonar el 100% de los tributos adeudados. 

Las multas y recargos que queden congelados, podrán remitir de acuerdo a lo que se establece en el Art. 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 10º.- Determinación del monto adeudado: A los efectos del pago contado de tributos o de suscripción de convenio se determinará el monto de la deuda por tributo al día de presentación de la respectiva solicitud. 

El monto a pagar, no podrá superar: 

a) Para deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales: el resultado de multiplicar lo que le correspondió abonar en el ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, sin multas ni recargos por el factor 4 (cuatro). 

b) Para deudores de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas: lo que le correspondió pagar en el último trimestre del ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, sin multas ni recargos por el factor 4 (cuatro.) 

Los montos, que superen el resultado de las operaciones previstas y las multas y recargos que quedarán congelados, podrán remitirse de acuerdo al Art. 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 11º.- Contribuyentes sin Convenio: Los contribuyentes que no hayan suscrito convenio alguno y mantengan deudas con la Intendencia por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y/o Tasa de Inspección de 

Condiciones Higiénicas, podrán suscribir convenio de acuerdo al Artículo 14° del presente Decreto, a cuyos efectos el monto del mismo se determinará tomando en cuenta exclusivamente el monto de los tributos adeudados, congelándose las multas y recargos las que podrán remitir de acuerdo al artículo 15° del presente Decreto. 

Las prescripciones que hubieren acaecido al amparo de este artículo, operarán de pleno derecho. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 12º.- Contribuyentes con Convenio Vigentes: Quienes tengan convenio de pago vigente firmado con anterioridad, podrán solicitar por escrito ampararse al nuevo sistema dentro del plazo establecido en el artículo 18°, acreditando los pagos realizados por el referido convenio. 

Aprobado: (30 votos en 30) Artículo 13o.- Contribuyentes con Convenio caducado – Deuda por tributos: Los contribuyentes cuyos Convenios firmados con anterioridad, y hayan caducado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o quienes hayan verificado entregas a cuenta de la deuda por tributos, podrán suscribir convenio en las siguientes condiciones: 

a) Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales: El monto a convenir será lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud por concepto de tributos de Contribución Inmobiliaria y adicionales, sin multas ni recargos, que se cobran conjuntamente con la misma, no pudiendo superar dicha suma al resultado de multiplicar el monto del tributo correspondiente al que disponga la Intendencia de Salto por el factor 7 (siete). 

b) Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas: El monto a convenir será lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud por concepto de tributos, sin multas ni recargos, no pudiendo superar dicha suma al resultado de multiplicar el monto de la tasa que le correspondió abonar en el 4°. trimestre del ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, por el factor 5 (cinco). 

En los casos previstos en los incisos anteriores de este artículo, los montos que superen el resultado de las operaciones previstas, y las multas y recargos que queden congeladas, podrán ser remitidas de acuerdo al Artículo 15° del presente Decreto. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 14º.- Forma de extinción de la deuda: El monto de las deudas determinadas según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán cancelar al contado o mediante firma de convenio en cuotas iguales y consecutivas las que podrán ser: mensuales, trimestrales o semestrales hasta un plazo máximo de 5 (cinco) años y sin interés de financiación, debiendo abonar la primera de ellas al firmar el convenio. 

Artículo 15º.- Remisión de multas y recargos: 

Aprobado: (30 votos en 30) 

a) Se efectuará la remisión de un 10% (diez por ciento) de las multas y recargos por cada año durante los cuatro primeros años, y el porcentaje restante al quinto año. 

b) Las remisiones se realizarán el 31 de diciembre de cada año, y para ello a esa fecha, el contribuyente no deberá registrar atrasos en el pago de las 

cuotas de convenio, ni tampoco del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales o de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas del ejercicio en curso. 

c) Quienes se hayan amparado a los beneficios que establece el presente régimen y deseen cancelar en forma anticipada la deuda por concepto de multas y recargos, accederán a las remisiones obtenidas hasta ese momento, debiendo abonar el importe pendiente de pago. 

d) Los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana 

adicionales y de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan abonado el 100% de los tributos y mantengan deuda por concepto de multas y recargos congelados, tendrán derecho a la remisión de las mismas, dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Dicha remisión operará de oficio. 

Aprobado: (29 votos en 30) 

Artículo 16º.- Caducidad de los plazos: El no pago de: a) tres cuotas consecutivas de los convenios con cuota mensual o trimestral; b) dos cuotas consecutivas en los convenios celebrados con cuotas semestrales; o c) dos cuotas consecutivas de las obligaciones corrientes del tributo, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio y los beneficios del presente régimen. 

La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial, salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto N° 5.776/90, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto No 6.269/06, y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, con la excepción de las que se haya efectuado su remisión, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del presente convenio para el caso concreto. 

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 17º.- Rehabilitación de Convenios: Los Convenios suscritos al amparo del presente decreto que caduquen, podrán reingresar al sistema hasta en tres oportunidades, y en el caso de que el contribuyente abone el total de los atrasos devengados. 

En tal caso, las cuotas a vencer del convenio que se rehabilite, se incrementarán un 5% la primera vez, sumándosele un 5% por cada rehabilitación hasta un máximo de un 15%. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 18°.- Plazo de Presentación: Para ampararse al régimen previsto en el presente Decreto, los contribuyentes deberán presentarse dentro del plazo que determine la Intendencia de Salto, quien queda facultada para establecer uno o más de ellos, dentro del actual periodo de gobierno. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 19º.- Disposiciones Generales: Para hacer efectivo el pago de las cuotas de los respectivos tributos del ejercicio de que se trate, se deberá estar al día en las cuotas de los convenios que se hayan suscrito. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 20º.- Suspensión de acciones judiciales: Las gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales que la Intendencia hubiere iniciado por tributos, multas y recargos contra los contribuyentes que se acojan a las facilidades de pago previstas en este decreto, quedarán suspendidas mientras exista cumplimiento de las cuotas de la facilidad y de las obligaciones corrientes. Se mantendrán todas las medidas cautelares existentes sin perjuicio de las nuevas reinscripciones de embargos que correspondan según los casos. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 21°. Los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro de Contribuyentes, de acuerdo a la reglamentación del mismo, e indicar expresamente por escrito que aceptan el sistema autorizado por este Decreto, así como su amparo al mismo. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 22º.- Régimen especial COOPERATIVAS DE VIVIENDA. Se integra en el presente régimen a las COOPERATIVAS DE VIVIENDA SOCIAL, que a la hora de realizar el fraccionamiento correspondiente no tuvieran el impuesto de CIU y sus adicionales al día. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

Artículo 23º.- Contribuyentes Excluidos del Presente Decreto: Quedan excluidos de las disposiciones del presente Decreto, aquellos contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, que sean sujetos pasivos del mencionado tributos, siempre que el aforo para el cálculo del tributo ejercicio 2025 de los respectivos bienes sea igual o superior a $ 4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones), monto que se actualizará anualmente de acuerdo al valor que corresponda según reajuste que practique la intendencia. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 24º.- Entrada en vigencia: El presente Decreto comenzará a regir el día siguiente de la última, de las diez publicaciones que se efectuarán en el Diario Oficial y dos de circulación departamental. 

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 25º.- Facultase al Intendente a reglamentar el presente Decreto mediante Resolución. 

Artículo 26°. – Comuníquese, etc. 

Aprobado: (30 votos en 30) 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. 

Dr. Enzo Molina Franchini 
Presidente 

Salto, 18 de diciembre de 2025. 

Dr. Pablo Pascual Perna 
Secretario General 

Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala. 

Salto, 19 de diciembre de 2025. 

Dr. Pablo Pascual Perna 
Secretario General 

CÚMPLASE. Comuníquese a todas las reparticiones mediante correo electrónico. Pase a Mesa de Entrada para archivar el expediente físico; continúandose las demás actuaciones únicamente por expediente electrónico. Cumplido, pase a Comunicaciones para publicar en dos diarios locales y en la página web de la Intendencia. 

Cumplido, tomen conocmiento la Dirección de Hacienda, Ingresos Territoriales, Ingresos Varios, Gestión de Contribuyentes, División Informática, Tesorería, el Departamento de Gestión Administrativa y Oficina Jurídica. Fecho, archívese sin perjuicio. 

Cr. Walter Texeira Nuñez 
Secretario General 

Dr. Carlos Albisu
Intendente 

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