El voto consular en Uruguay, porque si y porque no.

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El voto en el exterior en Uruguay, entendido como la habilitación a los ciudadanos de ese país a emitir su sufragio desde todo país extranjero donde residan o se encuentren, no está contemplado actualmente por la constitución. El 25 de octubre de 2009 se plebiscitó junto con las elecciones presidenciales, una reforma constitucional tendiente a modificar esta situación, aunque finalmente no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada.

La habilitación del voto a distancia desde el exterior ha sido largamente buscada por distintas organizaciones sociales y por la izquierda uruguaya. El Frente Amplio intentó por varios mecanismos lograr la aprobación de leyes que habilitaran alguna forma de voto en el exterior, como el proyecto de voto consular presentado el 15 de noviembre de 2000, la propuesta de reforma constitucional presentada por el senador José Korzeniak en 2004,o la iniciativa de recolectar firmas propuesta por Carlos Pita,aunque ninguna de estas iniciativas terminó prosperando.

Luego de las elecciones presidenciales de 2004, en las cuales el Frente Amplio obtuvo el gobierno y la mayoría parlamentaria se empezó a analizar la posibilidad de habilitar el voto por correo o epistolar.

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En ese marco, el partido de gobierno presentó un proyecto de ley en el año 2005, que habilitaba el voto desde el exterior. Después de dos años de trámite parlamentario, y a pesar de los esfuerzos realizados para negociar la iniciativa con la oposición, la votación del mismo resultó negativa.

Situación legal del voto consular o epistolar

Para José Korzeniak, “el tema no tiene rango constitucional sino que es de jerarquía legal”

Según recuerda el constitucionalista José Korzeniak, el tema se encuentra contemplado en la sección tercera que refiere a la ciudadanía y al sufragio, donde en su capítulo segundo está el artículo 77, que está compuesto “de doce numerales que abarca temas muy variados”, donde ya en su acápite o comienzo del mismo, tras referir “a la cuestión de la soberanía nacional, establece los derechos clásicos derivados de la condición de ciudadano”, como es el “derecho a votar y a ser votado”.

Korzeniak recordaba en sus clases cierta “controversia doctrinaria acerca de si el voto o sufragio es un derecho o si en cambio es una suerte de función pública”, es decir, “que consiste en designar a quienes ocuparán los cargos electivos de gobierno”, agregando inmediatamente que “la tesis del voto como derecho conduce casi inevitablemente a la solución de que el voto debe ser facultativo”, o sea, “que si el habilitado para votar decide no participar de uno o varios actos electorales, puede hacerlo sin que deba ser sancionado”, por otro lado, sostener “la tesis del sufragio función lleva insoslayablemente a la solución de que el voto debe ser obligatorio, por cuanto el cumplimiento de una función pública implica el deber de ejercerla”, llegando a la conclusión que el numeral tercero del artículo 77 establece el voto obligatorio resolviendo así en nuestro país ese debate, al menos desde 1934.

Otro de los temas que importa en esta discusión, refiere a la universalidad del voto. Ahí Korzeniak recuerda que “a diferencia de muchas constituciones modernas, la nuestra no dice que el sufragio es universal. Sin embargo, en múltiples disposiciones, asegura ese carácter en el sentido que se le atribuye en el Estado democrático moderno”, donde de todas maneras, existen algunas limitaciones que suelen ser “aceptadas por la civilización democrática moderna” como ocurre cuando se requiere “cierta edad mínima, la condición de ciudadano o habilitado para votar, estar inscripto en algún registro que asegure que no votará tramposamente, etcétera”.

Pero hay una cuestión que en cambio sí es discutible, y que de hecho en nuestro país aún se sigue discutiendo, que tiene que ver con la situación que Korzeniak llama como una limitación de la universalidad del sufragio o voto “por razón de presencia en el territorio del Estado donde se vota”, agregando que “algunos países aceptan que si uno de sus ciudadanos se encuentra estable o momentáneamente en el territorio de otro Estado, pueda igualmente votar en el suyo, por correspondencia o en las sedes que oficialmente le representan”, lo que suele llamarse respectivamente en esos casos, “voto epistolar y voto consular”.

En nuestro país “no son legalmente posibles estas modalidades, aunque el tema no tiene rango constitucional sino que es de jerarquía legal. La Constitución no dice que el sufragio deba emitirse personalmente en nuestro territorio, pero las leyes electorales así lo establecen”, agregando el catedrático universitario que “naturalmente si una ley que estableciera alguna de estas posibilidades o las dos, tendría que respetar las bases que están en la Constitución” como la inscripción obligatoria en el Registro Cívico, establecido en el numeral primero del artículo 77, así como el voto secreto y obligatorio, contenido en el siguiente numeral del mismo artículo de nuestra Constitución. En ese sentido también es válido recordar que la ley electoral exime de la sanción al ciudadano o ciudadana que no puede ejercer su voto el día del sufragio por encontrarse fuera del país.

Korzeniak recuerda que “desde el punto de vista teórico, los argumentos más frecuentes invocados a favor del establecimiento el voto epistolar o consular giran alrededor de la idea de que su no admisión implicaría una limitación seria a la universalidad del voto, para lo cual suele agregarse la circunstancia de que, por razones económicas o laborales, es muchas veces imposible trasladarse a Uruguay para el día del comicio”, por otro lado, “quienes sostienen la posición contraria, esgrimen el argumento de que el ciudadano uruguayo que vive fuera del país tiene cierto desarraigo cívico que probablemente lo ha alejado de la posibilidad de un voto informado, consciente”.

El connotado constitucionalista remata su planteo estableciendo que “si se escudriña con alguna profundidad, se encontrará debajo de las argumentaciones teóricas, más de una vez, cálculos de conveniencia electoral”.

“Hemos afirmado –concluye Korzeniak-, que una ley, respetando ciertos requisitos indicados, podría establecer el voto consular o por correspondencia, asegurando, desde luego, todas las garantías del sufragio. Podría pensarse que esa afirmación chocaría contra el artículo 74 de la Constitución que, para reconocer la ciudadanía a los ‘hijos de padre o madre orientales’, nacidos fuera del territorio, exige, además de la inscripción en el Registro Cívico, el ‘avecinamiento’ en la República. No nos parece que esa disposición constitucional fuese un obstáculo a la posibilidad legal de establecer estas modalidades de sufragar estando fuera de nuestro territorio” debido a que “un hijo de padre o madre oriental, luego de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico, puede encontrarse circunstancialmente en otro Estado, precisamente en el día de la elección”, sentenció.

Daniel Dalmao, Diputado suplente del Frente Amplio

“El hecho que la inmensa mayoría de los países permitan votar desde el exterior, tendría que llamar a la reflexión a aquellos que se oponen”

Daniel Dalmao es Diputado suplente que ocupa seguido la banca del Diputado Álvaro Lima, que tiene una extensa trayectoria política militando por el establecimiento en nuestro país del derecho de los uruguayos que se encuentran fuera del territorio nacional a que puedan ejercer el voto desde el exterior. Así lo volvió a reafirmar en diálogo con EL PUEBLO.

“Históricamente el Frente Amplio ha estado de acuerdo y ha buscado por distintos mecanismos que se pueda efectivizar el ejercicio de un derecho, porque en realidad, es un derecho que lo da la Constitución. Todo ciudadano o ciudadana tienen derecho a votar, y en algunos casos, en los cuales se suspende la ciudadanía, lo que está expresado en la Constitución, no figura para nada el hecho del lugar de residencia, son otras las cuestiones por las cuáles se puede suspender el ejercicio de la ciudadanía, como el voto por no tener la edad suficiente o por estar procesado en una causa criminal que pueda deparar una pena de penitenciaría”.

“Hace poco hubo una movilización en Montevideo de algunos grupos que se han organizado de uruguayos que viven en distintas partes del mundo, y uno de esos grupos tomaba una frase de Gros Espiell, que es alguien que no está vinculado a la izquierda, ‘el voto en el exterior no es el otorgamiento de ninguno derecho, es simplemente habilitar el pleno ejercicio de los derechos ya existentes’. El Frente Amplio intentó por distintos mecanismos, pero hasta ahora no se ha logrado resolver debido a la negativa de la derecha”.

“Son muy pocos los países en el mundo que como Uruguay no habilitan el voto a sus ciudadanos que viven fuera del país. En Latinoamérica, solo Uruguay y Surinam son los países que no permiten el voto fuera del país. No hay argumento válido que justifique en no dejar ejercer este derecho, simplemente está esa mezquindad que está porque parecería que algunos entienden que perjudicaría electoralmente a la derecha, que es la que se opone, lo cual no tiene tampoco ningún viso de credibilidad en la práctica, porque nada indica que todos los que vivan en el exterior sean mayoritariamente de izquierda. El exilio, sobre todo el económico, afecta por igual a ciudadanos y ciudadanas de distintas clases sociales y de condiciones políticas, religiosas, filosóficas. No hay nada que sustente esa creencia que el voto en el exterior sería para favorecer a determinado sector, particularmente a la izquierda”.

“El hecho que la inmensa mayoría de los países lo hagan, tendría que llamar a la reflexión a aquellos que se oponen. No hemos escuchado de los sectores más conservadores ningún argumento que tenga alguna sustancia o que sostenga convincentemente esta postura. Incluso hay muchos integrantes de los sectores que se oponen que festejan alegremente cuando en Uruguay votan los italianos, los franceses, los argentinos. Incluso, los medios de comunicación difunden muchísimo cuando hay un acto electoral de ese tipo. Hace poco en Argentina, por ser tan cercano, vimos en los medios una gran difusión de ciudadanos argentinos votando aquí en Uruguay. O sea, hay una contradicción enorme entre el accionar en general y después cuando llega el momento de decidir si se busca una forma de poder asegurar el cumplimiento de ese derecho”.

“Cuando nos preciamos de vivir en una de las democracias más sólidas del continente y del mundo, nos está faltando esa parte que obviamente no ayuda a consolidar esa visión que tenemos nosotros mismos y que tienen en el mundo de Uruguay. O sea que, realmente está faltando eso, y no estaremos completos hasta que no se pueda resolver esto”.

“Vamos a volver a militar para que se pueda resolver este tema por convicción, pero además porque tenemos un mandato como fuerza política, porque en el programa del Frente Amplio para esta campaña electoral está expresamente incluido allí, en uno de los ejes del programa que se llama ‘un país que profundiza la democracia y construye ciudadanía’, donde se marcan algunas acciones prioritarias, una de ellas establece que hay que ‘garantizar a todos los uruguayos y uruguayas, sin importar su lugar de residencia, el derecho al voto’. Se fue muy cuidadoso con la búsqueda de esa redacción para no atar al próximo gobierno frenteamplista a un mecanismo específico, si es voto consular o epistolar u otra forma, porque hay que ingeniarse para encontrar el mejor mecanismo, porque en definitiva, estamos comprometidos a trabajar en ese sentido, garantizando a todos los uruguayos sin importar su lugar de residencia el derecho al voto”.

EL PUEBLO recordó que ya su fuerza política intentó reformar la Constitución de la República en la búsqueda de ese propósito en 2009 y la votación fue adversa. “Eso es real, esa vez también había otro plebiscito, además era junto a las elecciones, quizás no se pudo hacer el esfuerzo suficiente para llegar bien claro al conjunto de los ciudadanos para ver qué estábamos planteando. Creemos que si se habla con la inmensa mayoría de los uruguayos, se podrá entender que en definitiva es un derecho que tenemos por ser ciudadano uruguayo y que no puede importar el lugar donde estemos para poder ejercerlo. Por algo la inmensa mayoría de los países del mundo lo tienen asegurado”.

“Pero además, la gente que vive en el exterior puede votar si se traslada a Uruguay, o sea que quienes tienen las mejores condiciones económicas pueden venir y hacer uso de su derecho, pero quienes no tienen esas buenas condiciones económicas o por otro motivo que les impida viajar al país, no pueden hacerlo. Así que de esa manera lo que se termina haciendo es discriminar porque no todos tienen las mismas posibilidades de ejercer ese derecho”, subrayó.

El 21 habrá elecciones en el País Vasco, pero además…

¿Cómo funciona esto en España, Portugal, Italia?

Sabedores que en próximos días se cumpliría en el País Vasco un importante acto eleccionario, EL PUEBLO consultó al respecto a Luis Zaldúa, Pte. del Centro Vasco de Salto, quien explicó: “Sí, el voto consular lo hacen los vascos, tenés que ser primero ciudadano español, obviamente; porque lo que ahora votan los vascos son las elecciones de la comunidad autónoma del País Vasco, en Euskadi, se van a realizar las elecciones parlamentarias, donde eligen precisamente lo que es el Parlamento. El 21 de abril se celebran esas elecciones parlamentarias como decía, en la comunidad autónoma del País Vasco que, como gobierno autónomo, tiene su propias autoridades de gobierno, su propio Parlamento. La diáspora, la gente que está afuera, vascos que tienen ciudadanía pueden votar, porque lo hacen en el Consulado, o Embajada Española en algunos lugares. Se hace a través del correo. La Embajada Española está obligada en este caso a tener todas las listas de todos los candidatos. Por ejemplo, tengo un amigo en Venezuela, que vota, y es quien lleva un poco la organización de los vascos que están ahí, una diáspora muy grande, lo mismo que en Argentina, y entonces están en esos preparativos, porque votan unos días antes por correo”.

LOS ESPAÑOLES…

Esto llevó a que fuera trasladada la consulta también a Luis A. Avellanal, directivo de muchos años en la Asociación Española de Salto, quien brindó la siguiente información: “Votan los españoles con 18 años de edad, y los que se hayan constituido en ciudadanos españoles en España y en el mundo, pudiendo acceder a la ciudadanía española actualmente hasta 2da. generación. Todos deben estar en el Registro Cívico y españoles residentes estar inscriptos en el censo electoral el 1ro. de enero del año en que se realicen elecciones. Los españoles que residen en España y los que hayan obtenido ciudadanía y residan en el país, votan en su circuito electoral. Los que residan en el exterior ya sean españoles que hayan obtenido la ciudadanía española podrán votar en el Consulado Español o enviar por correo certificado el voto al Consulado y el mismo debe llegar antes del acto eleccionario. En caso de españoles que residan en Uruguay, en el interior del país, pueden votar en el Consulado en Montevideo o enviar su voto al Consulado con la debida anticipación. Los ciudadanos españoles en el extranjero pueden votar al Parlamento Europeo, en elecciones generales y en elecciones de comunidades autónomas. ¿Cómo votan quienes están en ciudades donde no hay consulado, caso de Salto? En estos casos, el ciudadano español o categorizado tal, recibe con la debida anticipación, correspondencia con las diversas listas de candidatos y sobre para remitir el voto al Consulado de la capital del país. En Uruguay existe consulado solo en Montevideo, pero en Argentina existe en Buenos Aires y en Córdoba, en Perú existen en Lima y en Cuzco. Es dependiente de la cantidad de votantes. Elecciones en comunidades: Tienen algunas disposiciones electorales que difieren de las generales, especialmente cuando eligen los representantes a cámaras. Pasos para votar en Uruguay: estar en alta electoral como residente en Registro de Matrícula Consular e inscripto en el último censo electoral; la documentación para votar se recibe en sobre cerrado certificado en el domicilio denunciado por el elector con 20 días de anticipación; votar en el Consulado Español en Montevideo o remitiendo por correo el voto al Consulado de España en Montevideo.

PORTUGUESES…

Quien también habló con EL PUEBLO fue Carlos Teixeira, referente de Casa de Portugal en Salto. “En Portugal hay una sección, algo similar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender a toda la migración portuguesa. Portugal le pone mucha atención a este tema. Es además uno de los países que tiene uno de los sistemas consulares más grande del mundo, es decir, tiene cónsules en todos los países, en todos los continentes”, comenzó diciendo. Luego agregó: “históricamente hay portugueses desparramados por el mundo, tan es así que hay viejas colonias portuguesa acá en América, como Brasil, pero también en África, en la India, en Taiwán…Por dar otro ejemplo fíjese que en Japón los portugueses causaron una gran revolución al introducir las armas de fuego (…) Los cónsules son funcionarios del gobierno, como es el caso de Uruguay. El mes pasado el embajador y el cónsul portugués en Montevideo se trasladaron a Salto. Salto tiene una colonia de gente venida de Portugal, que es grande para nosotros, para esta ciudad, pero en comparación con las que hay en España o en Francia por ejemplo es muy pequeña, sin embargo le siguen dando importancia. Vivieron a hacer relevamiento de portugueses y descendientes, eso es un reflejo de la importancia que le dan a la emigración”. Específicamente sobre lo político y eleccionario, dijo que “Portugal tiene una sola cámara y hay algunas bancas en el Congreso Portugués ocupadas por representantes de todos los continentes del mundo. Son unos pocos cargos pero eso le da presencia política en las cuestiones del gobierno a la emigración. Las personas que tienen ciudadanía portuguesa y documentación al día, tienen que registrarse naturalmente en la Embajada, y cada vez que hay elección nacional le llegan a su domicilio las papeletas para votar. En realidad no es un voto consular en el sentido de que no se vota en el consulado sino que se vota por correo. Viene un papel con la lista de los candidatos y ahí la persona marca el partido al que quiere votar, lo introduce en un sobre que a la vez va en otro sobre que tiene impresa la dirección de destino, de ahí al correo y a las autoridades electorales de Lisboa”. A modo de reflexión y opinión personal final, agregó: “Uruguay es de los pocos países que no tiene voto desde el extranjero, lo cual creo que es una omisión muy grande, sobre todo porque se pierde una enorme riqueza cultural”.

LOS ITALIANOS…

Por su parte, Eduardo Supparo, Pte, de la Sociedad Italiana de Salto manifestó: “Existe en Italia el voto de los italianos que viven en Italia y de las personas que han adquirido la ciudadanía italiana en el exterior. Todos pueden votar desde el exterior, con algunas condicionantes. La Embajada o el Consulado envía las listas y los candidatos a votar, y la gente marca lo que quiere votar, el partido y el candidato. No hay “listas sábanas” como en Uruguay. Eso se coloca en un sobre y se entrega en Abitab, se ve que el Consulado tiene un acuerdo con Abitab que es quien se lo envía. El Consulado abre los sobres, hace el conteo y pasa la información a Italia. Así sucede en todo el mundo, y son varios millones de votos. Hay partidos que son tradicionales de Italia, pero además está el MAIE (Movimiento Asociativo de Italianos en el Exterior), que es un partido que, por decir de alguna manera, no está comprometido en esa misma estructura política, sino que hace acuerdos con los otros, en beneficio de los italianos en el exterior, porque es pensado para eso”. Luego agregó: “En Uruguay hay unos 120.000 (personas con ciudadanía italiana) pero solamente se les envía el papel para votar a los que están inscritos en el AIRE (Anagrafe de Italianos Residentes en el Exterior). Hay que estar en ese registro y además solicitar sufragar, entonces se accede a enviarle. Pero también eso está conectado con la comuna de la que una persona es ciudadana, porque uno es ciudadano italiano de tal o cual comuna”. Finalmente dijo que en Salto no es común que haya mucho fervor por votar en elecciones italianas, algo que se da un poco más en ciudades más grandes, como Montevideo incluso.

“Uruguay es uno de los países con mayor registro de argentinos en condiciones de votar”, explica la Cónsul Carola Del Río

La Cónsul de la República Argentina en Salto, Carola del Río, también habló con EL PUEBLO para este informe y fue en estos términos:

¿Desde cuándo la República Argentina tiene voto consular?

En la Argentina, la Ley 24.007, sancionada en el año 1991, habilita a votar en elecciones nacionales a todos los argentinos que residan de forma efectiva y permanente fuera del territorio nacional, para lo cual crea el Registro de Electores Residentes en el Exterior (ReRe). La primera vez que los argentinos pudieron ejercer su derecho fue en el año 1993 en la elección general legislativa, con un total de 8.800 empadronados en todo el mundo y 5.337 votantes. A partir de allí, se introdujeron algunas modificaciones orientadas a agilizar, facilitar y ampliar la participación en los procesos electorales generales, lo que provocó un incremento exponencial del número de argentinos que integran el padrón exterior, aunque no necesariamente la evolución de la participación ha sido en igual medida.

¿Quiénes pueden votar en el exterior? Son incorporados al padrón exterior de manera automática todos los ciudadanos mayores de 16 años que hayan realizado el cambio de domicilio al exterior hasta 180 días antes de las elecciones. En este punto es importante mencionar que en la Argentina los documentos de identidad (DNI) tienen asentado el domicilio de su titular, por lo que para poder votar en el exterior la persona debe haber tramitado el correspondiente cambio de domicilio al exterior, condición previa que poder certificar su condición de residente fuera del país ante la Cámara Nacional Electoral.

¿Es obligatorio participar en las elecciones que se celebran fuera del país? El voto en el exterior no es obligatorio, es optativo. Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior pueden ejercer su derecho al voto, pero el sufragio no es obligatorio como sí lo es para quienes residen en la Argentina y aparecen en el padrón electoral nacional.

¿Cuántas personas suelen acercarse a votar en los Consulados y Embajadas?

Se estima que alrededor del 10 por cientos del padrón ejerce su derecho al voto. En 2023, el número de empadronados en todo el mundo alcanzó las 450.021 personas y los votantes que efectivamente ejercieron su derecho al voto fueron 50.878. Este porcentaje se explica, en parte, porque el voto en el exterior es optativo y porque la incorporación al padrón es automática cuando la persona tramita su cambio de domicilio al exterior. Además, resultan evidentes las fluctuaciones en la cantidad de votantes según se trate de una elección presidencial o legislativa (de medio término). Así, por ejemplo, en la elección de 2021, con un padrón de 409.152 personas, concurrieron a votar fuera del territorio nacional poco más de 20.000 argentinos.

¿Cuáles son las elecciones en las que pueden participar los residentes en el extranjero?

Todos los argentinos que aparecen en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (ReRe) pueden participar en la elección de autoridades nacionales, tanto de carácter ejecutivo como legislativo. En otras palabras, pueden elegir Presidente y Vice, Parlamentarios Mercosur y Diputados y Senadores nacionales correspondientes al distrito del último domicilio registrado en Argentina. Por esa razón, si antes de hacer el cambio de domicilio al exterior la persona tenía registrado un domicilio, por ejemplo, en la Provincia de Chubut, podrá elegir entre Presidente y Vice (y, eventualmente, segunda vuelta), y también podrá elegir entre los candidatos que representarán a la Provincia de Chubut en el parlamento nacional y del Mercosur. En ningún caso podrá pronunciarse para categorías como las de gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales (ediles) ni presentarse como candidato para ocupar cargo alguno. Tampoco se realizan fuera del país las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), a través de las cuales los partidos políticos eligen sus candidatos.

¿Cómo y dónde se desarrollan los comicios fuera del país?

Se vota el mismo día que en Argentina, en alrededor de 130 representaciones diplomáticas y consulares de más de 80 países que, en conjunto, suman un total de 300 meses electorales. Tanto dentro como fuera del país, el voto sólo puede ejercerse de forma presencial, no existiendo el voto por correspondencia. En los comicios desarrollados en el exterior existe una única boleta de papel para cada distrito de voto. La misma tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compiten y muestra el nombre y número de la lista, con un espacio para la emisión del voto.

¿Cómo se organizan esas mesas?

En cuanto a las mesas, ellas disponen de una autoridad electoral que es un funcionario diplomático y una autoridad de mesa (un presidente y uno o dos suplentes) que son designadas por la autoridad electoral entre los electores que integran el padrón electoral exterior. Asimismo, los partidos políticos pueden disponer de fiscales, notificando a la Cámara Nacional Electoral la persona designada para cada mesa y ésta, a su vez, comunicando a los cónsules los nombres de los fiscales a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿Toda persona que tiene DNI argentino puede votar en el exterior?

No. Sólo pueden ejercer el derecho al voto los ciudadanos argentinos que residan en el exterior, tengan asentado en el DNI el domicilio fuera del país y aparezcan en el Registro de Electores Exterior. Hay muchas personas extranjeras que residen en nuestro país y poseen un DNI argentino para extranjero, el cual no los habilita para votar en el exterior. Así, por ejemplo, muchos ciudadanos uruguayos residentes en la Argentina que cuentan con DNI no pueden votar en el exterior ni tampoco en las elecciones nacionales. Sólo están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales, según lo establezca la normativa vigente de cada provincia.

¿Cuántos argentinos están en condiciones de votar en Uruguay y cuántos sufragaron en la última elección presidencial de noviembre del año pasado?

Uruguay es uno de los países con mayor registro de argentinos en condiciones de votar. En la última elección presidencial estaban registrados para poder votar en Uruguay más de 18.000 argentinos (sólo en Salto el padrón fue de 630 personas), quienes pudieron acercarse a las seis sedes de votación ubicadas en Montevideo, Maldonado, Colonia, Fray Bentos, Paysandú y Salto. Un dato que cabe mencionar es que en esta última elección se registró una participación récord de votantes, llegando a más de 4.000 los argentinos que ejercieron efectivamente su derecho al voto en la R.O.U. Los países que mayor registro tienen de ciudadanos argentinos en condiciones de votar son Estados Unidos (90.382) y España (85.388), seguidos por Brasil (20.530), Uruguay (18.149), Paraguay (17.783) e Italia (17.356)

“Hay que respetar lo que dice el pueblo, el pueblo ya se expresó y ya dijo que no”, sostiene Raúl Lozano, actual Presidente de Cabildo Abierto

Para este informe, EL PUEBLO realizó un rápido sondeo entre dirigentes políticos -diputados y senadores de referencia a nivel nacional- pertenecientes a los diferentes partidos que integran la coalición de gobierno para conocer su opinión sobre el tema de hoy. El resultado fue encontrar una clara coincidencia en cuanto a que consideran que, al haberse pronunciado ya el pueblo uruguayo (en 2009) en contra del voto epistolar, es eso lo que debe prevalecer ante cualquier otro intento de modificar la Constitución de la República.

Por ejemplo el Senador Guido Manini Ríos, fue muy contundente al resumir su opinión en esta frase: “No estamos de acuerdo en que vote gente que no vive en Uruguay”.

Pero quien más dispuesto se mostró a conversar con este diario fue el actual Presidente de Cabildo Abierto, Raúl Lozano, con quien mantuvimos este diálogo:

-¿Qué piensa sobre darle la posibilidad de votar en nuestras elecciones a los uruguayos que viven en el extranjero?

Nosotros siempre lo hemos dicho, que dentro de nuestro vértice jurídico tenemos la Constitución de la República y nuestra Constitución de la República permite a todos aquellos ciudadanos que viven en el exterior que se avecinen a la República y que voten. Con eso estamos totalmente de acuerdo, que todos los uruguayos que por determinado motivo viven en el exterior, puedan venir el día de las elecciones al país y votar. Eso es lo que dice la Constitución. En el año 2009 se hizo un plebiscito consultando sobre el voto consular, el voto desde el exterior, y la ciudadanía se expresó de forma negativa. Es decir, la ciudadanía, los uruguayos nos expresamos diciendo que no, que no se modificara la Constitución y que aquellos que quieran votar lo puedan hacer pero tienen que venir al país, aunque sea el día de las elecciones.

-O sea, como ya el pueblo dijo que no se puede votar desde otro país, usted piensa que así debe seguir siendo…

Lo que me parece es que hay que respetar lo que dice el pueblo, el pueblo ya se expresó y el pueblo ya dijo que no. Pero parecería que siempre los promotores de este tipo de plebiscitos vienen del mismo lado, siempre vienen del Frente Amplio y después si no sale el resultado acorde a lo que ellos quieren, ven y estudian la forma de cómo eludirlo, de cómo saltear lo que el pueblo dijo. Nosotros somos respetuosos del soberano, y nuestra Constitución también lo dice, que la soberanía radica en la nación, nosotros somos respetuosos de eso, de lo que dice la Constitución. Por lo tanto, entiendo yo que al haberse expresado el pueblo ya en aquel momento que se votó, diciendo que no, no es adecuado estar buscando una forma de cómo engañar o cómo tratar de eludir eso que el pueblo dijo.

-¿Dice que es un caso similar al de la Caducidad, ya votado por el pueblo pero sobre el que se sigue insistiendo?

Exactamente, cosas sobre las que ya el pueblo se expresó y después hubo legisladores que como tenían en ese momento mayoría parlamentaria, me refiero al Frente Amplio, votaron para no cumplir con lo que el pueblo dijo. O sea que en esa oportunidad los legisladores del Frente Amplio borraron con el codo lo que el pueblo había dicho.

-Ahora bien, olvidémonos de aquel plebiscito de 2009, ¿usted ahora sigue estando en contra que los uruguayos que están afuera del país puedan votar donde están? Manini por ejemplo sigue diciendo que está en contra que voten así…

Es lo que acabo de decir… Es la Constitución la que lo dice, no es el General Manini, es la Constitución quien dice que los uruguayos deben acercarse para votar. Mientras no se modifique la Constitución, no pueden votar desde el exterior.

¿Y si un día se modificara la Constitución en ese punto? ¿Seguiría estando en contra?

No, no, si el pueblo se expide sí estoy de acuerdo, pero el tema es que el pueblo ya se expidió, insisto con eso, con que el pueblo ya dijo que no. Entonces mi postura es clara, estoy de acuerdo con lo que dice la Constitución, que los uruguayos desde el exterior no pueden votar, en cambio si se avecinan al país, dice especialmente la Constitución que pueden votar.

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