«El régimen establecido de arrendamientos sin garantías por la LUC, es para quienes expresamente se sometan a él»

Dr. Enrique Garbarini – Espacio 40 – Partido Nacional

Uno de los aspectos que busca derogarse por medio del Referéndum dentro de los 135 artículos de la LUC, es el del nuevo régimen de arrendamiento sin garantía. El mismo, ha suscitado algunas confusiones, las cuales, buscan ser aclaradas por quienes defienden la ley y consideran que la misma debe continuar vigente en toda su extensión. Sobre dicho punto específico, EL PUEBLO dialogó con el dirigente nacionalista de Espacio 40, Dr. Enrique Garbarini.


ARRENDAMIENTO
SIN GARANTÍA

Los promotores del Referéndum cuyas firmas presentadas para ver si el mismo se lleva adelante o no que se están estudiando por la Corte Electoral, interpuesto contra la ley 19889 más conocida como LUC, dentro de los 135 artículos que se pretenden derogar, uno de los capítulos cuestionados es el referido a los artículos 421 a 459 Capítulo II de dicha norma, sobre el nuevo Régimen de Arrendamiento sin Garantía que dicha ley ha creado.
De este capítulo se someterían al pretendido Referéndum los artículos 426 a 459 de dicha ley, por considerarlos que perjudican a los arrendatarios, por entenderse que no tutelan los derechos de estos y que solamente protegen al arrendador y que dejarían a la parte más débil de la relación arrendaticia desprotegida en todo sentido.
Esta concepción o idea que se está pretendiendo instalar en el debate político en la sociedad, por quienes acusan a la ley de impopular, es errónea y se está tratando de confundir a la población y de dar información falsa, cosa que no debe ser así frente a una decisión tan importante que la ciudadanía deberá tomar para el caso de llevarse a cabo el anunciado Referéndum.
En primer lugar Uruguay tiene vigente desde el año 1974 el Decreto Ley 14.219, que modificó la ley de arrendamientos 8.153 que regía hasta ese momento, habiendo quedado vigente algunos artículos de la misma hasta hoy. Dicho Dto. Ley 14.219 regula el régimen de arrendamientos con sus respectivas modificaciones posteriores, habiendo quedado vigente tal cual en nuestra legislación patria con todos los derechos, deberes y garantías que contiene en materia de arrendamientos, para quienes arriendan o lo hagan a futuro por esta normativa.
La ley 19.889 – LUC, creo un nuevo Régimen de Arrendamientos sin Garantía, sin derogar la normativa existente como una opción más para celebrar contratos de arrendamientos, sin tocar para nada la normativa que existía hasta este momento. Este nuevo régimen que coexiste con el anterior que sigue plenamente vigente como decíamos, en los fundamentos del proyecto de la LUC, se expresó que el mismo se incluía para apalear el déficit de 70.000 viviendas que Uruguay tenía hasta el 1º de marzo de 2020, además de dar mayores facilidades a quienes necesitan arrendar, para impedir también así que se sigan acrecentando los 656 asentamientos existentes en todo el país hasta la misma fecha antes señalada, que crecieron enormemente en los últimos 15 años de gobierno del partido que hoy es oposición.
Por ende entonces hoy nos encontramos que quienes ya han arrendado o arrienden una vivienda por el régimen vigente del Dto. Ley 14.219, siguen teniendo todas las garantías que dicha normativa establece y para nada se verán perjudicados en sus contratos celebrados.
Para que un contrato del nuevo régimen de arrendamiento sin garantía se configure entre arrendador y arrendatario, en primer lugar se deberá dejar claramente establecido en el contrato que las partes someten el mismo a dicho régimen específicamente y así cumplir en el contrato, todos y cada uno de los aspectos legales que la norma establece.
La falta de alguno de esos requisitos, excluirá el contrato de este nuevo régimen y lo someterá plenamente al establecido en el Dto. Ley 14.219 y sus modificativas, con todas las garantías que el mismo establece.

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PLAZOS DEL DESALOJO
Que el nuevo régimen de arrendamientos sin garantía al que las partes son libres de someterse, establece plazos más cortos para el desalojo y recuperación de la finca por el arrendador, si así es, pero es una lógica consecuencia de que sí a una parte se la ha dado mayores ventajas como lo es la opción de no ofrecer garantía alguna, se le debe dar a la otra parte también garantías jurídicas de que podrá disponer de la finca en tiempos más breves ante el incumplimiento de pago o vencimiento del plazo del contrato. Caso contrario pondríamos a las partes del contrato en enormes desventajas y esto no es lógico en materia contractual, como lo está regulada en nuestro país.
Por ende volvemos a reiterar, el régimen existente y regulado por el Dto. Ley 14.219 hasta la entrada en vigencia de la ley 19.889 LUC, ha quedado vigente y quienes estén arrendando por ese régimen tienen todas las garantías legales que la norma establece.


¿PARA QUIÉNES RIGE?
El régimen establecido de arrendamientos sin garantías por la LUC, es para quienes expresamente se sometan a él, con contratos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, sabiendo perfectamente de antemano cuales son las condiciones contractuales a las que se someten y que obviamente establecen como dijimos, plazos más cortos en los procedimientos como lógica consecuencia de las facilidades que se otorgan al arrendatario.
Así como hemos defendido desde el anuncio del Referéndum a esta ley en todos sus contenidos, así defendemos también este capítulo sobre el que hablamos, en la medida que consideramos que es una opción nueva que se ofrece a quienes desean acceder a una vivienda arrendando la misma y no tienen quizás de donde obtener una garantía para poder alquilar y vivir decorosamente. Uruguay debe avanzar en materia de vivienda y así creemos que esta es una herramienta positiva que la LUC ha creado y debe mantenerse firme en todos sus términos.

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