por Rodolfo Margall
Ing. Agrimensor(Jubilado)
Análisis sobre la polémica reforma del Art. 503 de la Ley 19.355 y el impacto de la cesión obligatoria de 150 metros en los predios del Río Uruguay.

Los Ingenieros Agrimensores, en su actividad profesional, deben congeniar siempre la realidad de las cosas con las disposiciones y leyes que las regulan, aunque estas vayan en contra de lo que la gente desea normalmente. Es por eso que deben estar siempre atentos a los diferentes cambios en las leyes y normativas que se modifican o agregan de forma vorágine en estos últimos tiempos.
No siempre se los convoca o invita a opinar o participar en la redacción de algunas de estas normas, ni de forma particular ni de manera colegiada. Esto termina luego en ciertas situaciones no deseadas o desajustadas de la realidad de la gente, de sus necesidades o de sus posibilidades, lo que ha llevado en muchos casos, y entre otras cosas, a un aumento impresionante del precio de la tierra. A su vez, dicho incremento provoca que muchas personas no tengan más opción que integrarse a un asentamiento irregular, o a lo que yo llamo un “asentamiento irregular familiar”; es decir, varias viviendas en el mismo predio familiar, hechas sin planificación alguna y con graves problemas de convivencia y promiscuidad. Seguramente, muchas de estas leyes o normas son pensadas y redactadas por personas y profesionales que no están muy compenetrados con las diferentes realidades de cada rincón del país.
En estos momentos en particular, ha generado gran preocupación entre los Ingenieros Agrimensores —lo cual, por supuesto, se traslada a los propietarios de los predios afectados— el “descubrimiento” de que en la ley de presupuesto nacional votada el año pasado se modificó un artículo de una ley existente. Más precisamente, se trata del artículo 503 de la Ley N.° 19355, la cual originalmente preveía que, en todo fraccionamiento de predios con costas al Río de la Plata y al Océano Atlántico, se debería ceder al uso público una faja de 150 metros contiguos a estas costas; algo lógico, por supuesto, para que las playas sigan siendo de uso público.
El problema surge con el nuevo texto dado a este artículo, que entró a regir en este año 2026, ya que se le agregó la imposición de la cesión de esta franja de 150 metros, de pleno derecho y sin indemnización alguna, a todo fraccionamiento, urbano o rural, que se realice en predios con costas al Río Uruguay. Esta franja pasaría a ser de dominio público, o sea que cualquier persona que pueda acceder a ella podrá acampar, vivir, cortar leña o prender fuego, entre otras acciones, sin que prácticamente nadie pueda decirle nada.
Es de recordar que ya existe una faja de tierra similar donde están limitadas las construcciones y ciertas actividades —las cuales, con los permisos correspondientes, de igual manera se pueden realizar—, pero ahora se trata literalmente de una expropiación sin pago alguno.
Esto indudablemente traerá aparejadas grandes complicaciones para los propietarios de predios con costas al Río Uruguay. Por ejemplo, el área mínima para fraccionar en zona rural es de 5 hectáreas; si alguien posee un campo de 10 hectáreas y pensaba vender la mitad, o tiene dos hijos para repartir en el futuro, ya no lo podrá hacer porque debe ceder al uso público (no al Estado) 1.5 hectáreas cada 100 metros de costa y no podrá subdividir el resto. O por ejemplo, si alguien tiene un pequeño predio pero con mucha costa al río, el área a ceder podría llegar a ser un porcentaje muy grande con respecto al total.
La situación más grave se da en aquellos casos donde muchos predios tienen sus instalaciones (casa, galpón, corrales, etc.) dentro de estos 150 metros del río, las cuales pasarían a dejar de ser de su propiedad para ser de uso de cualquiera que, por ejemplo, a punta de pistola las reclame. Esto sin mencionar todavía el hecho de que, en los casos en que cierta gente se entere de algún predio en esta situación, se generaría un aumento de la instalación de asentamientos irregulares, incremento del contrabando y de los abigeatos, y la tala indiscriminada del monte nativo.
No se ha encontrado aún el motivo de esta imposición, ya que existen otras normas que controlan ambientalmente estas zonas, así como también las servidumbres legales de amarradura y salvamento para el tránsito fluvial y emergencias. Seguramente esta normativa traerá grandes perjuicios a los propietarios de estos predios y ningún beneficio al resto de la población.





