Escuchando una declaración de la Confederación de las Cámaras Empresariales del Uruguay donde se manifiestan en contra del mundo de las relaciones laborales actuales y se oponen a la injerencia del Estado y a los privilegios de los que acusan a los sindicatos, exigiendo la salida del Ministerio de Trabajo de las negociaciones para que las mismas se vuelvan bipartitas, generó que la situación de tensión que se respira en ese ámbito se vuelva aún más espesa y los conflictos estén a la orden del día.
La ley de Negociación Colectiva Nº18.566 plantea en su articulado la intención de que el Estado sea garantista de los derechos de ambas partes y que en ese sentido colabore en la disposición de un acuerdo entre las partes.
Empero, en nada colaboran solicitando la reducción de derechos de los trabajadores y cuestionando el rol del Estado, ya que ese tipo de manifestación aviva el fuego y genera rispideces con el colectivo de los trabajadores que ven a la presencia estatal, como una garantía.
Pero volviendo a la tutela estatal en el mundo de las relaciones laborales, el Artículo 5º de la mencionada Ley de Negociación Colectiva, establece la “colaboración y consulta”. Y dice que “La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida”.
“Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular: A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común acuerdo.
B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como: i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como los que se ocupan de organización del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar sociales. Iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social”.
Tal como lo dice la ley, el Estado está para colaborar y garantizar el cumplimiento de las normas. Por lo tanto, el planteo de las cámaras de quitar garantías en la negociación y la colaboración estatal, que siempre ha apoyado laudos que se limitan a empatar la inflación, solo puede generar más problemas y menos soluciones. Porque en este caso el Estado se vuelve garantía y eso hasta a las empresas les sirve.