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jueves, septiembre 4, 2025
Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está involucrado en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

El Escudo Nacional, la Ley de Símbolos Patrios y los fundamentos para la defensa de su integridad en Uruguay.

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El presente informe tiene por finalidad analizar el significado jurídico e histórico del Escudo Nacional de la República Oriental del Uruguay, así como el alcance de la Ley de Símbolos Patrios, para fundamentar la necesidad de preservar su integridad sin modificaciones. La cuestión se vincula directamente con la defensa de las instituciones de la República y de la Patria, en tanto los símbolos nacionales constituyen expresiones jurídicas y culturales de la soberanía.

El Escudo Nacional fue adoptado oficialmente en 1829 y consolidado en su forma actual en 1906. Cada uno de sus elementos representa valores permanentes de la República: el óvalo azul y blanco expresa la unidad nacional bajo los colores patrios; el Sol de Mayo simboliza la libertad y la emancipación, compartida con los pueblos rioplatenses; el Cerro de Montevideo con su fortaleza alude a la fuerza y vigilancia de la República; el caballo desbocado encarna la libertad e independencia; la balanza representa la justicia como principio rector de la institucionalidad; el buey simboliza la riqueza productiva de la nación; y las ramas de laurel y olivo representan la gloria y la paz como aspiraciones del pueblo oriental. Este conjunto constituye un lenguaje simbólico de valores históricos y jurídicos, cuya permanencia garantiza la continuidad del Estado y la identidad de la nación.

La Ley Nº 9.343 del 22 de diciembre de 1934, junto con disposiciones reglamentarias posteriores, protege el uso, la forma y el respeto debido al Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional. Dicha norma reconoce que los símbolos patrios son atributos de soberanía y que su alteración, sin fundamento jurídico, constituiría un agravio a la Nación y un menoscabo a la memoria colectiva. En este sentido, el ordenamiento jurídico establece un marco de defensa y estabilidad simbólica, vedando su modificación arbitraria.

Los fundamentos para no realizar cambios se apoyan en diversas consideraciones: en primer lugar, la defensa de la institucionalidad, ya que los símbolos patrios son manifestación de la continuidad republicana y modificarlos sin causa justificada implicaría alterar la estabilidad de las instituciones; en segundo lugar, la seguridad jurídica y política, puesto que su permanencia asegura previsibilidad y el cambio podría generar precedentes de inestabilidad y controversia social; en tercer término, la identidad y memoria histórica, porque el Escudo sintetiza luchas, valores y principios heredados desde la independencia, y su alteración debilitaría la memoria nacional; en cuarto lugar, la noción de Patria como construcción histórica, dado que defender la Patria implica custodiar sus símbolos, representaciones visibles de la soberanía; finalmente, la unidad ciudadana, pues en una sociedad plural los símbolos comunes son factores de cohesión, y alterarlos conllevaría riesgos de fragmentación.

La tradición batllista refuerza estos fundamentos, al concebir la República como una comunidad de ciudadanos libres, iguales y solidarios, cuya fortaleza descansa en la permanencia de sus instituciones y en la fidelidad a los símbolos que representan la soberanía popular. José Batlle y Ordóñez sostenía que “la Patria es de todos, y todos debemos contribuir a su engrandecimiento”, expresión que vincula directamente los símbolos nacionales con la noción de bien común y de defensa institucional. Bajo este ideario, los símbolos patrios no son simples emblemas formales, sino signos vivos de democracia, justicia social y cohesión nacional. Alterarlos significaría debilitar los pilares sobre los que se asienta el Estado moderno uruguayo.

En conclusión, el Escudo Nacional y los símbolos patrios del Uruguay constituyen bienes jurídicos e históricos de carácter intangible, cuya preservación es un deber del Estado y de la ciudadanía. En consecuencia, no corresponde introducir cambios en su configuración: defenderlos es un acto de lealtad hacia las instituciones republicanas, de respeto a la memoria histórica y de compromiso con la unidad de la Nación. La defensa de los símbolos es, en definitiva, una forma concreta de defender la Patria y sus instituciones, reafirmando con ello la tradición democrática y batllista que cimentó el Uruguay moderno.

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