El divorcio del año: multas y patente ya no están juntas

La Suprema Corte de Justicia dictó sentencia sobre un tema que preocupa a miles de conductores en todo el país. Todo empezó con la Rendición de Cuentas de 2022, que introdujo un cambio importante en las reglas de juego. Esta norma estableció que las intendencias no pueden obligar a los vecinos a pagar multas de tránsito como condición para poner al día la patente de rodados. Antes de esto, si tenías una infracción pendiente, el sistema te bloqueaba el pago del tributo anual, obligándote a cancelar todo junto.

La postura de la Intendencia de Salto

Ante este cambio, varias administraciones departamentales pusieron el grito en el cielo, incluyendo la nuestra. La administración del entonces intendente Andrés Lima presentó un recurso para que esta ley no se aplicara en nuestro departamento. El argumento principal era que se estaba afectando la autonomía de los gobiernos locales para administrar sus propios recursos. Desde la comuna se entendía que la forma de cobrar la patente y sus deudas asociadas es una facultad exclusiva de la Intendencia, protegida por la Constitución.

La preocupación del equipo económico

Desde la oficina de Hacienda del Gobierno de Salto, el panorama se observa con cautela y cierta resignación técnica. El economista Nicolás Irigoyen, director de dicha área, reconoció que la posibilidad de separar los pagos puede impactar en la conducta de los ciudadanos. El hecho de que un conductor pueda circular con una infracción impaga sin que esto le trabe el pago del tributo anual genera una desmotivación directa para cumplir con las sanciones de tránsito.

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Consultado sobre el dinero que la comuna deja de percibir por esta vía, Irigoyen dijo que aún no cuentan con una cifra exacta

Dos realidades distintas en el país

Sin embargo, la Justicia no midió a todos con la misma vara debido a los cambios en la integración de la Corte. Para los casos de Salto y Canelones, el fallo fue negativo, lo que significa que acá la ley sigue firme. En cambio, para Montevideo, los jueces cambiaron de opinión y le dieron la razón al gobierno de la capital. Esto genera una clara diferencia entre los ciudadanos según el departamento donde esté empadronado su vehículo, algo que ya despierta debates en los pasillos.

Los argumentos que nos afectan

Para rechazar el reclamo de Salto, los ministros de la Corte explicaron que la patente y las multas son cosas diferentes. Según el fallo, la patente es un impuesto por circular, mientras que la multa es una sanción administrativa. Los jueces entendieron que prohibir el cobro conjunto no le quita poder a la Intendencia. En modo alguno resulta afectada la capacidad tributaria de los contribuyentes ni la aptitud recaudadora del Gobierno Departamental, señalaron los magistrados en el texto que desestimó el pedido de Salto.

Foto: GUB.UY

El alivio para el bolsillo del vecino

Más allá de las discusiones entre abogados y políticos, esta noticia tiene un impacto directo en el mostrador. Con la vigencia de esta ley en nuestro departamento, el salteño tiene la libertad de pagar su patente aunque tenga multas pendientes. Ya no existe esa «barrera» que obligaba a desembolsar grandes sumas de dinero de un solo golpe o hacer convenios por las multas para poder pagar la patente. La Justicia consideró que la práctica anterior era sumamente gravosa para el contribuyente y que ahora se garantiza el derecho a cancelar el tributo de forma independiente.

Un escenario de incertidumbre administrativa

Esta diferencia de criterios judiciales deja un sabor amargo en la administración local. Al mantenerse vigente el artículo 289 en Salto, la gestión de la recaudación deberá adaptarse a un flujo de caja diferente. Tal como señaló Irigoyen, la individualización del pago hace que la gente priorice la patente sobre la multa. Por ahora, el contribuyente de Salto debe saber que está amparado por esta ley nacional, la cual la Justicia decidió mantener plenamente operativa en nuestro territorio.

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