El beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena

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    Luego de que el intendente de Salto Andrés Lima fuera procesado con prisión con el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, la idea es dar a conocer en qué consiste ese beneficio y señalar por qué el intendente de Salto no fue a prisión, más allá del resultado de este delito.
    El delito de difamación e injurias es un delito menor, no grave, por el cual su pena máxima no supera los dos años, por lo cual en caso de que la justicia entienda que se ha cometido un delito de estas características, se establecen sanciones menores, como el caso de la suspensión de la pena. Ya que el mismo no es considerado como grave para la política legislativa, porque se trata del hecho de difundir una versión que puede ser equivocada sobre una persona determinada.
    QUÉ DICE LA DOCTRINA
    La suspensión condicional de la ejecución de la pena, es un beneficio penitenciario consistente en la cesación de la ejecución de la prisión, pero aún así ese beneficio está condicionado a un término de prueba, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta.
    Cuando se habla de la suspensión de la ejecución de la pena, la Circular Nº17/56 de la Suprema Corte de Justicia, recomienda a los Tribunales y Juzgados en materia penal que al notificar las sentencias que otorguen suspensión condicional de la pena, hagan conocer a los penados las obligaciones impuestas por el art. 102 del Código Penal.
    Ese artículo señala que la persona que fue beneficiada con esa sanción sepa que estará bajo vigilancia de la autoridad, la cual es una consecuencia de la liberación condicional y de la condena condicional, y apareja determinadas obligaciones como la de declarar su residencia, no variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada de su vigilancia, entre otros aspectos.
    Asimismo, el artículo 11 de la Ley Nº17.726 aplicado a este caso concreto sostiene que “cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión (es decir una pena menor a la de penitenciaría que se da en el caso de los delitos que son graves) se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado.
    La suspensión de la pena la cumple durante toda la condena, que en este caso al menos en primera instancia fue impuesta por 8 meses. Una vez cumplida esa pena quedará exento de toda pena.

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