El aguinaldo, de obsequio de fin de año a un derecho exigible

El aguinaldo 2026 ya tiene fechas de pago en Uruguay. Conocé su origen, cálculo, descuentos y sanciones por incumplimiento.

ANÁLISIS / CUESTIONES LABORALES

El Poder Ejecutivo fijó las fechas de pago del aguinaldo, en reciente Decreto 122/2026. Esperado por el trabajador y una responsabilidad para el empleador, aquí un repaso de esta retribución que tiene raíces milenarias, su impacto en el bolsillo de los uruguayos, así como cuestiones legales a prestar especial atención.

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Origen celta, transformación romana y la larga historia de un regalo

El aguinaldo, paga extraordinaria que recibe el trabajador en junio y en diciembre, tiene origen en una tradición muy antigua. La tradición se remonta a los pueblos celtas celebraban el solsticio de invierno con una ceremonia druídica en la que sacerdotes y pueblo se internaban en el bosque al grito de «al muérdago, al año nuevo», recogiendo ramas de ese arbusto sagrado como símbolo de vida y buena fortuna. El regalo que se intercambiaba en esa ocasión era llamado eguinad o erguinad, considerado un augurio para el ciclo por venir.

Luego Roma recogió y transformó esa tradición. Los kalendariae strenae —ofrendas del primero de enero en honor a Strenia, diosa de la salud y el año nuevo— consistían inicialmente en ramas de verbena del bosque sagrado y luego evolucionaron a higos, miel y monedas de plata intercambiados entre ciudadanos y entregados por patricios a sus clientes como signo de buena voluntad. La palabra latina strenae derivó en «estrenar» en castellano y fue el antecedente directo de la práctica festiva que en la época medieval se fusionó con la Navidad, dando lugar al aguinaldo tal como lo conocemos: un obsequio ligado al cierre del año, que con la industrialización y las luchas obreras del siglo XIX y XX fue dejando de ser una dádiva voluntaria para convertirse en un derecho exigible.

Uruguay 2026: el Decreto 122/2026 fija el calendario

El origen obligatorio en Uruguay es por la Ley N.º 12.840 de 1960, complementada por el decreto-ley N.º 14.525 que estructuró el pago en dos cuotas semestrales. Para el año en curso, el gobierno del presidente Yamandú Orsi aprobó el Decreto 122/2026, que fija las fechas límie de pago: la primera cuota debe abonarse antes del 30 de junio de 2026 —correspondiente a los ingresos del período diciembre 2025–mayo 2026— y la segunda antes del 20 de diciembre de 2026, cubriendo el período junio–noviembre. Alcanza a todos los trabajadores dependientes del sector público y privado, incluidos domésticos y rurales.

El cálculo es sencillo de verificar: se suman todas las remuneraciones en dinero del semestre —salario, horas extra, comisiones, feriados— y se divide entre doce. El resultado es inembargable salvo por pensión alimenticia, y corresponde también en forma proporcional al trabajador que no haya completado el semestre, salvo en el caso de despido por notoria mala conducta, caso en que pierde completamente.

El tratamiento tributario merece atención: el aguinaldo lleva pocos descuentos, no incluye las partidas de IRPF ni adicional de Fonasa. Ello se justifica en que durante el año, el empleador retiene un 6% adicional sobre la base imponible salarial como anticipo del IRPF vinculado al aguinaldo, de modo que al momento del cobro semestral quede lo más inalterado posible este beneficio salarial.

El aguinaldo como motor económico y termómetro social

El aguinaldo representa entre el 8% y el 10% del ingreso anual efectivo de un trabajador, lo que lo convierte en un evento de significación macroeconómica notable. El Banco Central del Uruguay registra cada año picos estacionales de consumo en junio y diciembre asociados al pago del aguinaldo: crecen las ventas del comercio minorista, el turismo interno, la gastronomía y los servicios. Parte importante del dinamismo de la temporada de verano uruguaya se explica precisamente por la disponibilidad de este ingreso extraordinario en diciembre.

Su impacto trasciende lo económico. En términos de política social, el aguinaldo es un instrumento redistributivo: al calcularse sobre la totalidad del salario —incluidas las horas extra y las comisiones— premia la dedicación adicional y refuerza la relación entre productividad y retribución. Su carácter universal e irrenunciable lo distingue de los bonos discrecionales propios de otras economías y lo inscribe en el núcleo de los derechos laborales fundamentales que Uruguay ha construido a lo largo del siglo XX.

América Latina lidera; Europa negocia; EE.UU. omite

América Latina es la región del mundo con mayor cobertura legal del aguinaldo. Argentina, Brasil, México, Chile, Colombia, Perú, Bolivia y Paraguay lo contemplan en sus leyes, con diferencias en el monto y la modalidad. Brasil tiene el 13.º salário desde 1962; México fija un mínimo de quince días abonados antes del 20 de diciembre; Colombia otorga primas semestrales; Perú suma dos gratificaciones completas al año —en julio y diciembre—.

Estados Unidos representa el extremo opuesto: ninguna norma federal impone el pago de una gratificación de fin de año. La doctrina del employment at will y la primacía de la negociación individual dejan el bonus navideño librado a la voluntad patronal.

En Europa el panorama es heterogéneo. España garantiza por ley al menos dos pagas extraordinarias anuales (Estatuto de los Trabajadores, art. 31). Italia tiene la tredicesima mensilità, de aplicación casi universal por vía de convenios colectivos. Francia y Alemania no la imponen legalmente de forma general: su existencia depende de la cobertura convencional de cada sector. Los países con alta sindicalización, como Dinamarca o Suecia, logran coberturas amplias sin necesidad de una ley específica.

Pago fuera de fecha y recibos: qué arriesga el empleador

El incumplimiento de los plazos del aguinaldo no es algo menor. El artículo 29 de la Ley 18.572 establece que la omisión de pago de cualquier crédito laboral genera automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto adeudado, a favor del trabajador. La norma es clara: el recargo opera por el solo hecho del incumplimiento, sin necesidad de probar mala fe ni daño especial. Si el empleador abona el aguinaldo con atraso a la fecha límite, debe pagar el monto original más ese 10% adicional.

A eso se suman los intereses de mora. La Ley 18.091 establece que las deudas laborales devengan intereses conforme a las tasas de reajuste del BPS, actualizadas periódicamente. En la práctica, un aguinaldo impago varios meses puede incrementarse significativamente entre recargo, intereses y reajuste por variación del Índice Medio de Salarios.

¿Qué puede hacer el trabajador si no respeta la fecha de pago? La persona afectada tiene dos vías administrativas gratuitas: presentar denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), que puede inspeccionar al empleador, intimar al pago y aplicar multas; o solicitar una audiencia de conciliación ante el MTSS. Si el empleador no se presenta o no paga, el acta labra constituye una prueba para la demanda judicial. En casos de insolvencia patronal, el Fondo de Garantía del BPS cubre créditos laborales hasta UI 105.000.

Respecto a los recibos de sueldo, el Decreto 108/007 —modificado por los Decretos 173/015 y 278/017— obliga a todo empleador a expedir y entregar un recibo detallado en cada oportunidad de pago, sea en efectivo, depósito bancario o dinero electrónico. El recibo debe incluir datos del trabajador y del empleador, número de afiliación al BPS y al BSE, y desglose de todos los rubros: salario, horas extra, aguinaldo, vacacional, descuentos e IRPF y fundamental: la fecha de pago, además de la firma del trabajador. La omisión de llevar esos recibos puede derivar en multa del BPS de hasta cinco veces el salario mensual; si existe constancia de dolo, la multa puede alcanzar hasta veinte veces el salario. Adicionalmente, la ausencia de recibos perjudica al propio empleador en juicio, ya que la carga de la prueba del pago recae sobre él: sin recibo firmado, no hay acreditación válida del abono.

Fuentes: MTSS, IMPO, Ley 12.840, Decreto-ley 14.525, Decreto 122/2026, Decretos 108/007 y 278/017, Ley 18.572, Ley 18.091, BPS, OIT, legislaciones nacionales comparadas, Wikipedia (voz «Aguinaldo»), Biblioteca Virtual Cervantes: y artículo “Origen histórico-jurídico del aguinaldo: del strenna romano al salario en especie” https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3041014.pdf


Cr. Santiago Orellano Abal


Redacción | Montevideo, junio de 2026

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