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domingo, 9 de febrero de 2025
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Dr. Gastòn Signorelli. Efectos legales por no votar en las elecciones del BPS

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/ah38

El presente y breve informe refiere los efectos que se producen para el supuesto de que las empresas o sus empleados no efectivicen el voto en las elecciones de los representantes sociales del BPS del día 28 de noviembre.
BREVE ANÁLISIS Deberá hacerse la distinción en las consecuencias para los trabajadores y, por otra parte, para las empresas.
a) En cuanto a los trabajadores (activos y pasivos) deberán tener presente que el art. 21 de la ley 16.241 dispone la imposición de multas, que se ubican en $ 1.200 o $ 2.400 si es funcionario público o profesional universitario. Y a esto deberá agregarse las consecuencias en el cobro de los haberes para el caso de que no acredite ante el empleador haber sufragado o haber pagado la multa por no haberlo hecho, puesto que deberá integrarse la disposición mencionada con lo establecido en el lit. c) del art. 22 de esta misma norma, que dispone que “Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa”. De tal modo que -además de la multa- trabajadores activos y pasivos se verán impedidos de cobrar sus haberes en los tres meses siguientes a las elecciones, si no acreditan ante el empleador o el Organismo previsional (este último muy probablemente recibirá la información directamente de la Corte Electoral) haber votado o abonado la multa por no haberlo hecho.
b) En cuanto a las empresas, el artículo 21 (en la redacción dada por la ley 19.786) impone multas para las que no voten, “así como también aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios, posibilidad que expirara el 9 de julio de este año, como nos encargáramos de informar a nuestros clientes.
La graduación de las multas es la siguiente:
-Las empresas contribuyentes con hasta 10 trabajadores en planilla, 6 UR (seis unidades reajustables). -Entre once y cincuenta trabajadores, 12 UR (doce unidades reajustables). -Con más de cincuenta trabajadores, 20 UR (veinte unidades reajustables) Pero, además y muy importante, adicionalmente a las multas (que por el art. 23 de la norma se abonan ante la Corte Electoral), se producen dos efectos que merecen especial tratamiento y análisis. Por un lado, la obligación solidaria del lit. D) del art. 22, que establece que “Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento”. No es posible analizar e interpretar esta disposición en forma aislada, pues podrá llevar al absurdo de que el empleador sea responsabilizado de una obligación cuyo cumplimiento no depende de él. Claramente al empleador no puede hacerse cargo de que cada empleado asista a votar, siquiera exigirle que lo haga. Deberá integrarse entonces -a nuestro juicio- con el impedimento de cobro de los haberes durante tres meses establecida en el ya analizado lit. C). De tal modo, siendo el empleador quién paga los sueldos, por vía oblicua se le está imponiendo la obligación de no hacerlo a los empleados que no acrediten el voto o el pago de la multa por no haberlo hecho. Esto tiene respaldo a su vez en los artículos 11 y 14 de la ley 16.017 (a la que el art. 27 de la ley 16.241 remite en todo lo que sea aplicable) que establece que las empresas deberán controlar que sus empleados hayan concurrido a sufragar o, en caso de no haberlo hecho, que hayan abonado la multa por su omisión.
O sea que de un análisis armónico de las normas es posible concluir que las empresas deberán exigir durante tres meses la constancia de voto o la boleta de multa por no haberlo hecho para abonar el salario y, si no lo hiciere, entonces sería solidariamente responsable del pago de la multa.
Y por otro el impedimento de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de celebración de convenios antes BPS y DGI prevista el literal E), que dispone que “Las empresas contribuyentes incluidas en el padrón respectivo no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.
El texto es claro y exime de mayores comentarios, aunque es dable señalar que no establece el límite temporal de la prohibición.
SUGERENCIAS La ley establece obligaciones para trabajadores activos (votar y presentar las constancias de voto o de pago de la multa ante la empresa), pasivos (votar y acreditar ante el BPS) y para las empresas (designar representante, votar, efectuar el control de votos de sus empleados). Sugerimos entonces tener presente las responsabilidades de cada uno y en particular a las empresas implementar, ejecutar y –muy importante- registrar los controles y, como herramienta de buena práctica empresarial, proporcionar la información necesaria y realizar todas las comunicaciones al personal en forma previa al acto eleccionario.

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