El Dr. Gabriel Cartagena analiza la reforma que agiliza el divorcio por sola voluntad y explica su impacto en el derecho de familia y la autonomía personal.

El ordenamiento jurídico ya reconoce la legitimidad de esta decisión; lo que hace la reforma es evitar que el propio sistema la dificulte
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
En una entrevista mantenida con EL PUEBLO, el Dr. Gabriel Cartagena se refirió a las recientes modificaciones introducidas en el derecho de familia a partir de la aprobación de la Ley de Presupuesto Nacional, poniendo especial énfasis en los cambios vinculados al divorcio por sola voluntad y en el impacto práctico que esta reforma tendrá para quienes transiten este proceso en los Juzgados de Familia de Salto y del país en general.

El especialista explicó que el artículo 474 de la Ley de Presupuesto sustituyó el numeral 3 del artículo 187 de la Ley Nº16.603 del Código Civil, norma que regula el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. “El espíritu de esta modificación es claro: simplificar y agilizar un procedimiento que, si bien ya reconocía la decisión unilateral como válida, en la práctica se había vuelto lento, formalista y, en muchos casos, innecesariamente desgastante para las personas”, señaló.
Numeral 3 del Art. 187 de la Ley 16,603 del Código Civil
3o.- Por la sola voluntad de la mujer.
En este caso la solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el marido debe suministrar a la mujer mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien, se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando nueva audiencia con plazo de seis meses a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de un año, para que la peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse.
En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el esposo, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse, sea cual fuere la oposición de éste.
Siempre que la que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescriptos en este numeral, se la tendrá por desistida.
El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.
Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio.
Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio.
El Dr. Cartagena recordó que el divorcio por sola voluntad constituye uno de los avances más significativos del derecho de familia uruguayo, ya que consagra el principio de que el matrimonio puede disolverse cuando la voluntad de uno de los cónyuges ha cesado, sin exigir la invocación de causas, la atribución de culpas ni el consentimiento de la otra parte. “Este instituto marcó un quiebre con modelos tradicionales que convertían el divorcio en un escenario de conflicto, prueba y exposición de la intimidad, algo que hoy resulta incompatible con una concepción moderna de los derechos personales”, afirmó.
Sin embargo, el abogado advirtió que la experiencia judicial demostró que, aun tratándose de una decisión clara y estrictamente personal, el trámite podía extenderse más de lo razonable. A ello se sumaron, en los últimos meses, dificultades adicionales derivadas de medidas gremiales adoptadas por algunos jueces, lo que generó demoras y una sensación de frustración en quienes buscaban poner fin a un vínculo que jurídicamente ya no deseaban sostener.
En ese sentido, explicó que la nueva redacción del artículo 187 apunta a corregir esas distorsiones, reduciendo instancias innecesarias y acotando la intervención judicial a los aspectos estrictamente indispensables. “Se refuerza el carácter unilateral del divorcio por sola voluntad y se limitan los requisitos formales para su promoción, evitando que el proceso quede entrabado por cuestiones accesorias”, indicó.
El Dr. Cartagena subrayó que la reforma procura separar claramente la disolución del vínculo matrimonial de otros posibles conflictos, como los patrimoniales o los vinculados a hijos, los cuales cuentan con mecanismos específicos y autónomos de resolución. “La existencia de desacuerdos en estos ámbitos no puede ni debe convertirse en un obstáculo para ejercer el derecho a divorciarse”, sostuvo.
Consultado sobre el rol del juez, explicó que este deja de ser meramente ritual para concentrarse en la tutela efectiva de los derechos involucrados, garantizando que la decisión se lleve adelante de forma rápida, segura y respetuosa. “El ordenamiento jurídico ya reconoce la legitimidad de esta decisión; lo que hace la reforma es evitar que el propio sistema la dificulte”, agregó.
Finalmente, el entrevistado remarcó que agilizar el divorcio por sola voluntad no implica debilitar la protección jurídica ni desconocer responsabilidades que puedan subsistir tras la ruptura. Por el contrario, afirmó que la modificación reafirma principios esenciales como la dignidad humana, la autonomía personal y la libertad de decisión. “Estamos frente a un paso más hacia un derecho de familia más humano, eficiente y alineado con la realidad social contemporánea”, concluyó.





