Como fenómeno que atraviesa toda la sociedad y todas las generaciones, las distintas formas de violencia también involucra a niños, niñas y adolescentes, repercutiendo claramente en su vida. Este flagelo debe ser visualizado y abordado a tiempo, a fin de evitar serios daños en su desarrollo.
A pesar de los avances normativos y de las políticas públicas implementadas en el país, se entiende quelas situaciones de violencia que viven los niños, niñas y adolescentes aún no están suficientemente visibilizadas y las respuestas no siempre se dan en debida forma.
Para ello debe entenderse cómo se abordan los procesos donde se discuten sus derechos, aplicando la normativa actual del niño, niña y adolescente (en adelante NNA): no sólo cuando es víctima de violencia, sino también cuando se discute sus relaciones y vínculos familiares, su vida en sociedad. Este marco normativo ha permitido un avance en la protección efectiva de sus derechos, considerándolo sujeto de derechos, escuchándolo de acuerdo a su autonomía progresiva, y teniendo siempre como criterio rector su Mejor Interés o Interés Superior para tomar las decisiones que afectarán su vida.
NUEVO PARADIGMA.
Puede considerarse que la Convención de los Derechos del año 1989(Tratado Internacional de las Naciones Unidas), ha sido identificada como el mojón del cambio de paradigma sobre la visión y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por un lado, dicho cambio se traduce en que el NNAes sujeto de derechos y no objeto de tuición o cuidado. Esto por cuanto anteriormente eran considerados objeto de protección, al estar en una posición de desventaja derivada de la incapacidad jurídica para la toma convincente de decisiones, merecedora de esa intervención paternalista o tutelar. El Estado y las familias se consideraron atributarías de la facultad de determinar qué era lo mejor para los NNA, desplazando la voluntad de estos por la propia hasta que adquiera su capacidad para el uso, identificando así el derecho y bienestar de los niños, niñas y adolescentes con el Estado o los padres.
En la actualidad sin embargo, en cada caso particular se impone la aplicación del principio del interés superior del niño. Se considera al NNA de acuerdo a su autonomía progresiva, lo que posibilita a la persona a conducir sus preferencias o intereses inmediato de acuerdo a su capacidad, la cual implica que de forma gradual se adquieren habilidades que le permitan tener la facultad para tomar sus propias elecciones y entender su decisión.
El nuevo paradigma de la autonomía progresiva supone entonces que, en la medida que la persona avanza en el desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su edad, toma control sobre ámbitos competenciales de representación.
Cabe considerar además, que la consideración del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos. Entre ellos el derecho a ser oído; esto es, a que su opinión sea seriamente tomada en cuenta como sujeto de derecho. Ello implica la existencia de nuevas exigencias para los operadores jurídicos, surgiendo como figura muy importante en la defensa de sus intereses, el defensor, quien ejercerá su rol y patrocinio en todos los procesos jurisdiccionales donde el NNA interviene como parte y en aquellos en los cuales deberá escucharse su voz.
Es así que desde la Convención referida y luego en nuestro derecho de infancia ya adolescencia, se establece el deber de los Estados de proteger a los niños, niñas y adolescentes, y en especial, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuidos o trato negligente, malos tratos o explotación sexual. Por lo cual, se han aprobado normas que permiten no solo búsqueda de protección a través de medidas judiciales, sino también políticas protectoras de la infancia dirigidas a la prevención de la violencia y a la efectivización de todos sus derechos.
URUGUAY Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CNA).
Uruguay es uno de los países que adopta la Convención de los Derechos del Niño y se adhiere a la misma, siendo aprobada por Ley N° 16137 de 28/09/1990.
En el mismo sentido, es que en 2004 se promulga la Ley N°17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia; conjunto normativo que reconoce en forma expresa a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, deberes y garantías, determina quién debe llevar la protección y efectividad de esos derechos, así como establece objetivos y principios a seguir en materia de infancia.
Asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos, donde sus derechos se ven afectados es fundamental. A fin de ejecutar las directrices internacionales y nacionales en este sentido, surge la figura del defensor del niño, quién deberá actuar en los procesos de familia y aquellos procesos de protección de la infancia en situaciones de riesgo donde NNA son víctima.
El CNA en una primera instancia, así como las leyes aprobadas en los últimos años, conforman lo que se ha denominado un estatuto protector de la infancia, que debe considerarse no sólo por los operadores de derecho, sino por todos quienes intervienen en su desarrollo integral.
En este sentido, es importante recalcar el rol del defensor del niño, ya que es la manera en que este será representado y su opinión será tomada en cuenta para las circunstancias del proceso que lo involucra.
Es así que con este cambio de paradigma, iniciado con la Convención del Niño y luego con el Código de la Niñez y Adolescencia (y continuado luego con las leyes modificativas), que tiene como principio rector el interés superior del niño, niña y adolescente, se deja atrás la concepción de que los mismos eran objeto de protección. En el presente, los NNA uruguayos tienen la posibilidad de un ejercicio adecuado de sus intereses a través de una adecuada y especializada defensa en los procesos, como sujetos de derechos que son, garantizándose en forma expresa en nuestro derecho nacional.
Ahora bien, lo que viene de expresarse no implica desconocer las responsabilidades de los adultos en el desarrollo y cuidado de nuestros niños, siendo imprescindible asumir como ciudadanos el compromiso de su protección desde cualquier rol en la sociedad, debiendo articular las medidas de protección ante cualquier conocimiento de vulneración de sus derechos.
Sobre cada niño se debería poner un cartel que dijera: “Tratar con cuidado. Contiene sueños.”
Estudiante: Carolina Oviedo.
CONSULTORIO JURÍDICO DE LA FACULTAD DE DERECHO.
El Consultorio Jurídico en el norte de nuestro país comenzó a funcionar en el año 1989, con
carácter obligatorio en el último año de la carrera de Abogacía. Cumple el cometido de
enseñanza y de extensión universitaria, brindando servicio de asesoramiento y asistencia
jurídica gratuita a personas que por contar con nulos o bajos ingresos, se encuentran
imposibilitados de acceder a la asistencia jurídica privada.
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