Denuncia presentada por la Bancada del Partido Nacional en la Junta ante irregularidades en la entrega de terrenos

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En virtud de haber recibido denuncias de particulares, así como de trascendidos de prensa, contra jerarcas del ejecutivo departamental, así como contra el propio Intendente, la Bancada del Partido Nacional, amplían y articulan las mismas, referente a la irregular entrega de terrenos (propiedad, éstos, del pueblo de Salto) a cambio de militancia política para y en beneficio del sector político del intendente de Salto, Encuentro Federal Artiguista EnFA, de conformidad al artículo 108 y 109 del Decreto 6.376/2008 y el Art. 286 de la Constitución de la República, en mérito a las siguientes circunstancias de hecho y fundamentos de derecho:

I – DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

1) Como mencionamos, el cometido de la presente se realiza a raíz de denuncias que han llegado a los comparecientes y de información periodística local y nacional, sobre que existiría entrega de terrenos públicos para militantes del frente amplio – sector del Intendente Lima, tanto a particulares como a militantes agrupados en “Cooperativas” para que los mismos asistan y militen para el mismo en su campaña como precandidato a la presidencia.

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2) Aparentemente (según denuncian), ésta manera de operar, es coordinado por punteros políticos de las distintas agrupaciones que componen el sector del Intendente Lima, así como también por jerarcas de su gobierno, que lo benefician exclusivamente.

3) Lo denunciado ha tomado estado público y se suma a hechos de idénticas características que fueron denunciados anteriormente y a lo largo del actual periodo en la prensa salteña y en la prensa capitalina.

4) El “modus operandi” es en extremo similar a lo que sería una constante en el actual gobierno departamental, la entrega de bienes inmuebles como terrenos, que son del erario de todos los salteños, y que persiguen como única finalidad sacar rédito político para el actual intendente y jerarcas (integrantes del ejecutivo departamental).

5) Asimismo, nos han denunciado, que a los efectos de darle “formalidad” y de crear expedientes en la IDS, entregan a quienes se agrupan en “Cooperativas” modelos de “notas de solicitud” de terrenos a la IDS que luego son entregados mediante comodato precario y revocable.

6) Entendemos, sin hacer un esfuerzo intelectual mayor, que estaríamos ante flagrantes casos de abusos de funciones y un enternecedor e inmoral uso del patrimonio de los salteños para beneficio personal del Intendente, teniendo como rehén las necesidades de nuestros conciudadanos, pues, según las denuncias recibidas y lo que se ha filtrado en la prensa, quienes pretenden acceder a un terreno para su vivienda, si no militan para el intendente, no se les otorga terrenos o bien se les saca si ya se les otorgo y los mismos no militan.

7) Es necesario investigar y rever las adjudicaciones de inmuebles por parte del Ejecutivo departamental, ya sea cesiones, comodatos, etc., investigar las direcciones vinculadas, expedientes, así como funcionarios participantes a los efectos de recabar pruebas para una eventual y futura denuncia penal.

8) Además, existe como antecedente que se suma a lo manifestado, la denuncia presentada por el Periodista Sr. Pedro Rodríguez, Asunto 416 del 23/08/2021 donde acompaña abundante prueba que acreditan los hechos que se denuncian, entre otros hechos de naturaleza irregular o contrarios a las buenas prácticas de administración pública.

9) Es notoria, la necesidad de investigar estos hechos y que la corporación acompañe la creación de una investigadora con amplias facultades, pues, en puridad, estamos frente a la disposición, por parte de integrantes del Ejecutivo Departamental, de bienes que revisten la naturaleza de públicos a los efectos de pagar cuotas políticas o compromisos electorales, implicando un accionar deleznable desde cualquier punto de vista.

10) Entendemos, que, de confirmarse por la comisión investigadora a crearse por este cuerpo, estos hechos que denunciamos, son actos arbitrarios e ilegales que podrían llevar, incluso a tomarse acciones penales a los efectos de salvaguardar el bien jurídico protegido cuando de la administración pública hablamos.

11) El intendente, los jerarcas y el ejecutivo departamental en general, deben actuar conforme a derecho, cumpliendo y haciendo cumplir la ley (Artículo 275 de la Constitución de la República), administrando celosamente los recursos de todos los salteños, incluidos los bienes inmuebles, claramente.

12) Además, debemos dejar expresamente claro, que en nuestras calidades de ediles departamentales (con obligaciones similares a la de los funcionarios públicos) y al amparo del artículo 177 del Código Penal, tenemos la obligación de denunciar los hechos con apariencia delictiva, tal como es el caso que nos ocupa y que pretendemos se investigue, lo que en apariencia, lindaría con lo dispuesto en el Artículo 162 del Código Penal en tanto dispone: “(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables).”

13) Los hechos denunciados, de entrega de terrenos por parte del intendente y de jerarcas de su gobierno a cambio de militancia para su sector político, lo que en puridad es disponer de bienes públicos y de todos los salteños para su beneficio particular, significa un uso ilegítimo de las facultades, poderes y medios inherentes al cargo público que el mismo ejerce, comprendiendo todas las posibilidades de conductas ilegítimas, que pueden ser el abuso del propio poder, el obrar fuera de los casos establecidos por la ley y la inobservancia de las formalidades legales prescritas.

14) Los actos arbitrarios son actos antijurídicos, viciados por haberse verificado mediante abuso de los poderes del cargo. La entrega de terrenos a cambio de un beneficio particular de quienes los entregan (en este caso el Intendente, jerarcas y punteros políticos) claramente arbitrarios y en contra de la administración pública.

15) Es esencial en la figura, la nota de arbitrariedad, entendida como un proceder o dictaminar por capricho o contra las leyes de la razón. Y para calificar un acto de arbitrario, la nota con que la ley acota el acto en el art. 162 del C.P, es de carácter necesariamente subjetivo. No alcanza, entonces, con que la acción imputada represente un formal apartamiento de los deberes del funcionario, sino que se requiere que dicho acto responda a la voluntad consciente del funcionario de violentar sus deberes.

16) Pero, además, debe configurarse la otra referencia subjetiva contenida en el tipo, el cual es, que la conducta sea dirigida a ocasionar un perjuicio a los particulares o a la administración. No debemos olvidar, que no se requiere el perjuicio efectivo, sino que basta la aptitud del acto para alcanzar ese resultado dañoso, por cuanto esta figura tiene como objeto de la tutela el bien jurídico del normal funcionamiento de la Administración Pública.

17) En definitiva, como ediles y legítimos representantes de la población salteña, y amparados en la legislación constitucional y penal vigente, nos vemos en la necesidad llegar al fondo del asunto y tener plena certeza de la veracidad o no de las denuncias y audios de estado público que nos han llegado, solicitando a éste a ésta comisión y posteriormente al cuerpo legislativo, se apruebe al amparo del artículo 286 de la Constitución de la República, la creación de una Comisión Investigadora tales efectos.

II – DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOLICTUD. –

1) La solicitud de la Comisión Pre Investigadora se efectuó teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo número 108 de nuestro Reglamento Interno (Decreto 6.376/2008).

2) Los comparecientes en éste libelo ostentamos la calidad de denunciantes, y los denunciados son integrantes del ejecutivo departamental.

3) La finalidad de la presente denuncia es a los efectos de que de considerarlo ésta honorable Comisión Pre Investigadora se cree una Comisión Investigadora para que investiguen los hechos denunciados con amplias facultades y poder llegar a una conclusión del asunto.

III – DE LA PRUEBA

​Sin perjuicio de que no existe obligación de presentar toda la prueba a los efectos de acreditar los hechos denunciados, y en virtud de que será cometido para una futura comisión investigadora, es que se agrega prueba a los efectos de fundamentar la presente solicitud, tales como denuncias escritas, audios y archivos de imagen mediante la agregación de pendrive, así como links y portadas de medios periodísticos locales y capitalinos, solicitándose además la incorporación del Asunto 416 del 23/08/2021.

​Asimismo, se aclara, que queda abundante prueba pendiente a los efectos de incorporarse en una futura investigadora, que es reservada los efectos de proteger a los denunciantes en caso de no aprobarse la constitución de una Comisión Investigadora.

IV – DEL PETITORIO.

Por lo expuesto, a la Comisión Pre Investigadora, PEDIMOS:

1) Nos tenga por presentados y formulada la denuncia que es parte del cuerpo de éste escrito.

2) Se tengan por agregados los recaudos adjuntos, formato papel y electrónico mediante pendrive.

3) En definitiva, por los fundamentos expuestos, solicitamos se elabore un informe favorable a la solicitud de conformación de una Comisión Investigadora y se investiguen arduamente los hechos denunciados en la misma.

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