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martes, 3 de junio de 2025
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Cuando el Tribunal de la «B» avaló reclamos de Sud América y Chaná

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Diario EL PUEBLO digital
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Para sentencia de segunda instancia del Tribunal Arbitral de OFI en el presente expediente, por el cual Club Atlético Palomar de Salto interpone recurso de Apelación contra la resolución dictada por el Tribunal de la Liga Salteña de Futbol, por la quita de los puntos disputados entre el Club Atlético Palomar y los clubes Club Atlético Chaná y la Institución Atlética Sud América.

RESULTANDO:

I) Surge del expediente que ha sido analizado por este Tribunal que el Club Atlético Palomar no incluyó en el formulario correspondiente a los partidos disputados con el Club Atlético Chaná y la Institución Atlética Sud América una persona que oficiare como Director Técnico quedando el casillero de tal “cargo” vacío.
II) Frente a dicha situación, se presentó denuncia tanto por parte del Club Atlético Chaná como por parte de la Institución Atlética Sud América, indicando en ambos casos que existieron otras personas que sin contar con título habilitante ejercieron como Director Técnico en el encuentro disputado.
III) El Tribunal de la Liga Salteña de Fútbol, dicta la Resolución determinando la adjudicación de los puntos en disputa a los clubes Club Atlético Chaná y la Institución Atlética Sud América.
IV) Compareció ante este Tribunal, el Club Atlético Palomar de Salto, interponiendo recurso de Apelación contra dicha resolución en el entendido de que la misma era contraria a derecho en base a sostener que la no inclusión de un Director Técnico en el formulario de disputa de los encuentros no es una conducta tipificada por la normativa. Asimismo, manifestó que no existe prueba que demuestre que una persona no habilitada haya ejercido el cargo de Director Técnico a pesar de que reconoció en el expediente tramitado ante la Liga Salteña de Futbol de que — fuera de los encuentros- quien dirige técnicamente a1 equipo es el Sr. Federico Silva.
V) Se dio traslado del recurso al Tribunal de la Liga Salteña de Fútbol, así como a los clubes Club Atlético Chaná y la Institución Atlética Sud América, los cuáles evacuaron en tiempo y forma el traslado conferido. En síntesis, el Tribunal se remitió a los fundamentos del propio fallo y a la antirreglamentaria situación que a su entender reviste el Club Atlético Palomar. En misma línea, los clubes involucrados defendieron el fallo del Tribunal»


PARA SABER UN POCO MÁS

Se trata en este caso, del primer tramo del pronunciamiento del Tribunal Arbitral de la Organización del Fútbol del Interior, en relación a la apelación formulada desde Palomar.

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En primer término, correspondió el análisis formal del reclamo, a efectos de verificar si encuadra en alguna de las hipótesis taxativamente indicadas en el Artículo 366 del Estatuto de OFI, y si además cumple con los demás aspectos de su interposición.

Al respecto, cabe señalar que la Circular N° 2655 de OFI, incorporó a las “Disposiciones Varias” de nuestra normativa, la aplicación de sanciones por la omisión o incumplimiento de clubes de no contar o incorporar oficiales no verificados en los encuentros deportivos. Concretamente, el numeral 1.3. de dicha circular, indica: “De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en partidos “oficiales” en campeonatos de Ligas”, lo que da la pauta de que se sancionan dos conductas diferentes: i) Por un lado la conducta de omitir o no contar con director técnico habilitado en un partido oficial; ii) Por otro lado, la de incorporar un director técnico no habilitado en un partido oficial.

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