Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está comprometido en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

Cuando el Estado decide quién puede defendernos

Reflexión jurídica sobre el derecho de defensa, la representación legal y los límites del poder administrativo frente a ciudadanos e instituciones.

Hace pocos días ocurrió en Salto un episodio que merece una profunda reflexión jurídica. Sin identificar a la Organización de la Sociedad Civil ni al profesional involucrado, existe un hecho objetivo: en un acta administrativa quedó consignada la decisión de impedir el ingreso de un abogado que comparecía con poder suficiente para representar a una institución.

La pregunta es inevitable: ¿puede un organismo público decidir quién puede y quién no puede asistir jurídicamente a un ciudadano o a una institución?

La Constitución de la República brinda una respuesta clara. Los artículos 7, 8, 10, 72 y 332 protegen la libertad, la igualdad, el principio de legalidad y el derecho de defensa. A ello se suma el debido procedimiento administrativo, que exige que toda actuación estatal respete las garantías de los administrados.

El abogado no solicita un privilegio al ingresar a una reunión. Ejerce un derecho conferido por quien decidió confiarle su representación. Si existe un poder válido, la Administración no puede desconocerlo sin una norma legal expresa que así lo habilite.

En un Estado de Derecho, los organismos públicos no actúan según su voluntad, sino dentro de las competencias que la ley les otorga. Esa diferencia separa a una República de un sistema donde prevalece la discrecionalidad.

Resulta preocupante que una decisión de esta naturaleza se adopte precisamente respecto de una Organización de la Sociedad Civil, instituciones que cumplen tareas esenciales mediante convenios con el Estado y que, por esa misma razón, necesitan asesoramiento jurídico para proteger sus derechos y cumplir correctamente sus obligaciones.

La presencia de un abogado no entorpece una reunión. Por el contrario, aporta transparencia, documenta actuaciones, evita interpretaciones erróneas y brinda seguridad jurídica tanto a la institución como a la propia Administración.

El problema no radica únicamente en el profesional impedido de ingresar. El verdadero afectado es quien pierde el derecho a elegir libremente quién lo asesora frente al Estado. Hoy puede ser una organización social; mañana cualquier ciudadano.

Las garantías constitucionales no existen para los casos sencillos. Existen precisamente cuando el ejercicio del poder intenta avanzar más allá de los límites que la ley establece.

Si una autoridad administrativa puede decidir, sin fundamento legal, qué abogado puede ingresar y cuál debe permanecer afuera, deja de aplicar el principio de legalidad para sustituirlo por una decisión personal. Ese camino es incompatible con la tradición republicana uruguaya.

Las instituciones se fortalecen respetando derechos, no restringiéndolos. La autoridad se ejerce dentro de la ley, nunca por encima de ella. Defender el derecho de defensa no significa proteger a un abogado; significa proteger a todos los ciudadanos frente al poder del Estado. GECS.

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