Condenan a prisión al autor de una rapiña a comercio en Salto.

Se registró un delito de rapiña en un establecimiento comercial ubicado en las inmediaciones de la calle 19 de Abril al 400. Al arribar al lugar, el personal policial entrevistó a la víctima, un hombre de 67 años de edad, quien detalló las circunstancias del asalto.
​Según el testimonio del damnificado, dos delincuentes con el rostro cubierto ingresaron al local y, mediante amenazas explícitas con un arma blanca, le sustrajeron diversos bienes antes de darse a la fuga.

​El reporte policial detalla que el botín robado por los autores consistió en:
​La suma de $350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos).
​Una caja de bebidas alcohólicas.
​Una bolsa de facturas (bizcochos).
​A los pocos momentos de desplegarse el operativo de búsqueda, las fuerzas de seguridad lograron localizar y detener a uno de los involucrados en un terreno baldío situado en la intersección de las calles Agraciada y Chiazzaro. El detenido fue identificado como un joven de 22 años, cuyas iniciales corresponden a S.O.S.N. Al verificar sus datos en el sistema, se constató que poseía una requisitoria pendiente por haber abandonado un dispositivo electrónico de monitoreo (tobillera). Tras ser enterada la Fiscalía, se ordenó su detención formal.

​Al culminar las instancias correspondientes en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dictó la sentencia definitiva de primera instancia en el día de la fecha. El magistrado actuante resolvió admitir la acusación de la Fiscalía y condenar a S.O.S.N. como autor penalmente responsable de tres delitos de hurto especialmente agravados en régimen de reiteración real.

​La pena impuesta se fijó en veinte (20) meses de prisión, con el descuento del tiempo de detención cumplido, estructurándose bajo la siguiente modalidad:
​Prisión efectiva: Los primeros ocho (8) meses de la pena se cumplirán de forma ininterrumpida dentro de un centro de reclusión.
​Régimen de libertad a prueba: Los doce (12) meses restantes se cumplirán bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA), quedando el condenado obligado a cumplir estrictamente con las siguientes pautas (Art. 295 Bis del CPP):
​Fijar residencia en un lugar determinado donde la DINAMA pueda efectuar la supervisión correspondiente.
​Sujetarse a la orientación, guía y vigilancia permanente de dicha institución.
​Presentarse con una frecuencia de una vez por semana ante la seccional policial correspondiente a su domicilio.
​Prestar dos meses de trabajo comunitario, bajo un régimen de 2 horas semanales.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/ms33