Ex obreros de Salto Grande
Este lunes, en la Junta Departamental de Salto se presentó el documento para una ley de reparación económica para los ex obreros de Salto Grande. Fue en una conferencia de prensa con los tres diputados por Salto, y ex obreros de Salto Grande.

El Presidente de la Junta Departamental de Salto, Maestro Gonzalo Rodríguez Galvalissi, dio la bienvenida, al numeroso grupo de ex obreros de Salto Grande, a los tres diputados por Salto, Alvaro Lima (FA), Omar Estevez (PC), Rodrigo Albernaz (CA), al representante del Sunca, Nelson Rodríguez, y a quien llevó la voz cantante, por los ex obreros, Mario de los Santos.
El Presidente de la Junta sostuvo que la Casa de las Leyes, es la caja de resonancia del pueblo de Salto, que está abierta a todas las manifestaciones populares que tengan necesidad de expresarse.
EL DOCUMENTO
Mario de los Santos fue el encargado de historiar brevemente y de leer el documento elaborado junto a los tres diputados y a sus equipos técnicos, y que será presentado a la brevedad al Poder Ejecutivo.
Hizo saber de los Santos que el pasado 18 de enero tuvieron una reunión oficial con el Poder Ejecutivo, representado en la oportunidad por el Ministro de Trabajo, Pablo Mieres, “en esa instancia de diálogos, con esta mesa de trabajo, nosotros trajimos deberes para el departamento. Y uno de los deberes era elaborar un documento para presentarle al Poder Ejecutivo, para que supiera de que forma y qué cantidad de ex obreros accederían a una posible ley reparatoria.
En estas últimas semanas nos hemos reunidos con los tres diputados y sus equipos técnicos. A continuación, De los Santos da lectura al documento:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
CONTEXTO NORMATIVO
“Los ex obreros que participaron en la construcción de la Represa de Salto Grande sufrieron, luego de culminada su relación laboral, la negación de un derecho fundamental cómo trabajador como lo es la justa retribución de su despido, o lo que hoy cualquiera de nosotros dice sin vacilaciones, a la indemnización por despido.
Han pasado más de 30 años, con sucesivos gobiernos de distintos partidos políticos y ninguno se hizo eco de tal situación, siendo que Uruguay desde la salida a la Democracia ha tenido y tiene sendos antecedentes de leyes reparatorias e intentos de recomponer el tejido social mediante recomposición de puestos de trabajos suprimidos, indemnización a victimas de la persecución política e ideológica del período que abarca desde 1973 hasta 1985, en tal sentido a trabajadores del ámbito publico cómo también del ámbito privado. En el mismo sentido y ya en el contexto mas reciente tenemos normas indemnizatorias, cómo es el caso de la ley 19039 (Estableció una pensión a las víctimas de delitos violentos).
En éste contexto se hace necesario, imprescindible y justo que el estado Uruguayo, la sociedad toda en su conjunto, asuma la responsabilidad humanitaria y social de resarcir el daño a éste núcleo de ciudadanos, el resarcimiento que se pretende por los mismos es cuasi simbólico en lo que tiene que ver a las cifras que se proyecta solicitar”.
ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY REPARATORIA EX OBREROS DE SALTO GRANDE
¿A quienes abarcaría los criterios del proyecto de ley reparatoria?
A las personas que continuaron trabajando desde 1977 hasta 1983 y que no cobraron la indemnización por los rubros laborales reclamados.
2-Tienen derechos al cobro los ex obreros que participaron en la construcción bajo la relación laboral del Contrato SG-01 – CONSTRUCTORA SALTO GRANDE; viudas e hijos.
3- En el caso que el ex obrero esté jubilado o pensionado deberá percibir un monto de 2000 dólares más 25 mil pesos mensuales y vitalicios agregado a su jubilación o pensión; en el caso que el ex obrero no se encuentre en ninguna de las condiciones antes mencionadas – jubilado o pensionado – deberá percibir por única vez U$S 20000 (veinte mil dólares americanos); en el caso de fallecimiento le corresponderá los beneficios antes mencionados a la cónyuge supérstite o concubina de acuerdo a la ley; en caso de haber fallecido el ex obrero y la viuda, le corresponderá a los hijos un monto por única vez equivalente a 20000 dólares (veinte mil dólares) a cotización de la fecha de aprobación de la ley reparatoria, este monto se repartirá en partes iguales con todos los hijos legítimos del ex obrero. De acuerdo al diagrama que se anexa al presente documento”.
A QUÉ CANTIDAD DE EX OBREROS, VIUDAS E HIJOS ALCANZARÁ ESTA LEY REPARATORIA?
“Se estima que alrededor de 500 ex obreros están con vida y viven en diferentes partes del país. Unas 400 viudas de ex obreros viven en diferentes partes del país. Unos 100 hijos quienes tendrían el derecho a cobrar por fallecimiento del ex obrero y la viuda.
Alcance de la ley reparatoria sería a unas 1000 personas, con los criterios antes mencionados.
¿Cómo se sabría si el ex obrero trabajó y desde que año?
Los datos de años trabajados están en BPS en la historia laboral de los ex obreros de Salto Grande. Según surge de versión taquigráfica de la Cámara de Representantes N.º 986 de 2012 pág. 7 brindada el 11 de abril de 2012 por el director en esos años de BPS el Sr. Ernesto Murro.
¿CUÁNTOS SERÍA EL MONTO EN DÓLARES A PAGAR EN ESTA LEY REPARATORIA, POR ÚNICA VEZ?
500 ex obreros vivos actualmente 1 millón de dólares.
400 viudas ochocientos mil dólares.
100 familias hijos dos millones de dólares.
El monto total a destinar el estado por única vez es de tres millones ochocientos mil dólares americanos (3800000).
Finalmente Mario De los Santos manifestó que una vez presentado el proyecto al Poder Ejecutivo será decisión del Presidente Luis Lacalle Pou dar cumplimiento al mismo.
En la oportunidad, y luego de la lectura del documento, se expresaron en este orden, los diputados Rodrigo Albernáz, Omar Estevez y Alvaro Lima, destacando los curules el trabajo llevado a cabo en apoyo a lo que consideran un acto de justicia resarcir, por parte del Estado, en forma simbólica a los ex obreros de Salto Grande. En término similares se expresó el dirigente del SUNCA, Nelson Rodriguez.




