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domingo, agosto 17, 2025

Ceses inminentes

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Intendente resolvió y el Gobierno de Salto notificó a 292 funcionarios sobre informe que recomienda la revocación del convenio colectivo

La situación legal y laboral en la Intendencia de Salto se volvió más tensa tras la resolución firmada por el intendente Carlos Albisu que generó una reacción inmediata del gremio de funcionarios de ADEOMS.

El documento da vista por 10 días a los 292 funcionarios que ingresaron por la vía de la designación directa por la sola voluntad del exintendente Andrés Lima en el período 2020 – 2025, trabajadores que hoy están en riesgo de cese, siguiendo el informe de una Comisión Especial que recomendó la revocación de sus contrataciones, considerándolas «ilegítimas».

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Esta medida fue vista por el sindicato como una «confrontación» y una señal de «autoritarismo» por parte del gobierno departamental. El gremio, que ya había realizado paros sectoriales en anticipación, convocó a una asamblea urgente para definir un plan de acción y «defender cada puesto de trabajo».

Una Resolución «ilegítima»

La Intendencia de Salto, enfrentando una crítica situación financiera, dictó la resolución 2025-240 con fecha 14 de agosto de 2025. Se fundamentó en un informe de una Comisión Especial, creada para analizar la situación de los recursos humanos y las designaciones en el gobierno departamental.

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Dicho informe consideró que las contrataciones directas de un grupo de trabajadores se realizaron sin norma habilitante y sin respetar la mínima formalidad. La Comisión señaló que la «invalidez de origen» de estos actos administrativos era de tal «trascendencia» que su mantenimiento era imposible, siendo la «revocación el acto debido».

El informe también indicó que estas designaciones se produjeron en los doce meses previos al acto electoral, contraviniendo la prohibición constitucional del artículo 229. También se observó que el último convenio incluyó dos categorías de funcionarios que no estaban contempladas en la resolución respectiva, por lo que su contenido no debió formar parte del mismo.

La reacción del gremio

Antes de la notificación, los funcionarios de ADEOMS realizaron paros y asambleas, como en el sector de recolección, declarándose en «pre-conflicto». El sindicato manifestó en redes sociales que el gobierno departamental optó por la confrontación con los trabajadores, dejando de lado el diálogo y aplicando el autoritarismo.

El gremio advirtió que sin trabajadores no hay gestión y se comprometió a defender cada puesto de trabajo y la integridad de los funcionarios municipales. La directiva del sindicato también denunció que se logró instalar el odio en ciertos sectores de la opinión pública en contra de los trabajadores, sin considerar que detrás de cada uno hay una familia.

ADEOMS convocó a una Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente para este martes 19 de agosto, para analizar la notificación y probable cese de los funcionarios y definir las «medidas de lucha y plan de acción». El gremio afirmó que si la propuesta es retroceso habrá lucha, dejando en claro que el conflicto es inminente.

Los descargos y la situación de los trabajadores

El jefe del Área Jurídica del Gobierno de Salto, Gabriel Rodríguez, explicó que los funcionarios notificados tendrán un plazo de 10 días para presentar un descargo en defensa de su situación. Este proceso es para que el funcionario sepa que se inició el proceso por el cual se considera ilegal su permanencia.

Rodríguez aseguró que la relación laboral de los trabajadores en cuestión se mantiene sin cambios hasta que se dé una eventual resolución de cese. Explicó que siguen trabajando en las mismas condiciones, grado, calidad y funciones que tenían hasta ahora.

Esta postura fue adoptada a diferencia de otras ocasiones en las que se había suspendido la relación laboral, lo cual se consideró no era lo correcto. Esta medida da un respiro temporal a los trabajadores, pero la incertidumbre sobre su futuro laboral se mantiene.

La resolución, firmada por el intendente Carlos Albisu y el secretario general Walter Texeira Nuñez plantea que la Intendencia tiene el «poder-deber» de ajustar su conducta a derecho y revocar las contrataciones que la Comisión consideró «ilegítimas».

La situación financiera de la Intendencia, con «atrasos en el cumplimiento de obligaciones ante entidades financieras, proveedores» y la «casi nula disponibilidad de línea de crédito», fue un factor determinante para tomar esta medida. El conflicto, aunque en una fase de tregua por el plazo de vista, parece inevitable.

Conclusiones de la Comisión

a) En el caso concreto, donde los actos administrativos que dispusieron contrataciones directas de personas sin norma habilitante y sin respetar la más mínima formalidad, la invalidez de origen es de una trascendencia tal que imposibilita su mantenimiento, siendo la revocación el acto debido.

b) No se puede soslayar además la circunstancia de que tales procesos en sus etapas decisivas fueron desarrollados dentro del periodo de los doce meses previos al acto electoral en contradicción con la prohibición constitucional expresa contenida en el art. 229 de la Constitución de la República, e incluso en el caso del último convenio incluyendo dos categorías (Anexos II y III) que no estaban contemplados en la Resolución respectiva, por lo que dicho contenido no debió formar parte del mismo.

c) En el mismo sentido de la secuencia de resoluciones dictadas y los denominados convenios colectivos celebrados en consonancia se desprenden aspectos que los asemejan mucho más a verdaderos actos de gobierno que a convenios de carácter laboral dado el contenido previsto al efecto por la invocada en reiteradas oportunidades Ley N° 18.508, cuyo artículo 4° enumera el contenido materia de los convenios colectivos.

Esto supone un apartamiento que colisiona frontalmente con las competencias constitucionalmente asignadas a los órganos del Gobierno Departamental particularmente las de la Junta Departamental, cuyas atribuciones de contralor y formación de voluntad jurídicamente expresada son obviadas merced al mecanismo evidenciado.

d) Por otra parte, se ha llegado incluso a una suerte de abdicación de atribuciones expresas conferidas al Intendente por el marco jurídico vigente, potestades cuyo ejercicio son poder deber del titular del órgano. Estos vicios afectan en nuestra visión la validez de las actuaciones desarrolladas en su aplicación por representar un apartamiento que colide clara y frontalmente con disposiciones de rango superior a un acto administrativo o un acuerdo de partes entre la Intendencia y una entidad asociativa privada.

e) Como si ello fuera poco y como consecuencia de lo anterior también ha quedado cancelado el contralor constitucional del Tribunal de Cuentas de la República habida cuenta de que, de hecho, se introdujeron modificaciones presupuestales sin intervención de los organismos que preceptivamente deben intervenir.

f) Como ya fuera expresado oportunamente, «la notoria crisis económica es también argumento más que suficiente para que en una correcta Administración se proceda a la reducción del personal, tendiente a equilibrar las cuentas públicas con el objetivo de asegurar el cobro de salarios de los propios funcionarios municipales y garantizar un mínimo de servicio imprescindible».

g) Por lo expresado, a la luz de los antecedentes reseñados, de las circunstancias emergentes de las actuaciones referidas, así como al mandato constitucional directo al Intendente de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes” (artículo 275 numeral 1 de la Carta) y de las conclusiones a las que arribamos al compulsarlas con el marco jurídico de la República, de la amplia e inequívoca jurisprudencia amén de autorizada y doctrina mayoritariamente aceptada, surge naturalmente que la Intendencia tiene el poder-deber de ajustar su conducta a Derecho, revocando las ilegítimas contrataciones directas realizadas.

Por consiguiente, a criterio de esta Comisión el Sr. Intendente está legalmente habilitado a revocar las resoluciones relativas al proceso por el cual se pretendió dar “estabilidad” a los funcionarios designados directamente y que integran el anexo referido, así como decretar el cese de dichos funcionarios.  

h) Lo expresado en el literal precedente, lo es sin perjuicio de las atribuciones de la Administración de (posteriormente), dependiendo de las posibilidades económicas y en función de las necesidades del mejor servicio, constituir nuevos vínculos funcionales, con los funcionarios comprendidos en el Anexo 1, cuya situación analiza el presente. 

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