Calabria cuestionó resolución de JUTEP sobre Salto

El integrante de la Junta de Transparencia y Ética Pública sostuvo en su voto discorde que la resolución contra la Intendencia de Salto se apartó de informes jurídicos internos y carece de fundamentación suficiente.

Calabria sostuvo que resolución de JUTEP contra la Intendencia de Salto contradice informes jurídicos

El doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Luis Calabria, dio a conocer los fundamentos de su voto discorde en la resolución adoptada por la mayoría de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), en relación al recurso administrativo presentado por la Intendencia de Salto.

En el documento difundido públicamente, Calabria expresó su discrepancia con la decisión de la presidenta y el vicepresidente del organismo, que resolvieron confirmar que existió una violación a normas del Código de Ética.

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El integrante de la JUTEP argumentó que dos informes técnicos elaborados por diferentes abogados de la Asesoría Letrada descartaron expresamente la configuración de un caso de “corrupción”.

Según sostuvo, ninguno de esos informes jurídicos hacía referencia al concepto de corrupción. En ese marco, cuestionó que la mayoría del Directorio haya decidido apartarse nuevamente de los informes técnicos para sostener una acusación que, a su entender, carece de respaldo jurídico.

Calabria también afirmó que la resolución “no satisface el deber de motivación exigible” y consideró que la fundamentación presentada resulta “claramente insuficiente”, lo que comprometería la razonabilidad jurídica de la decisión adoptada.

En otro tramo de su exposición, el director vocal de la JUTEP rechazó que la relación de parentesco y dependencia funcional entre personas designadas en cargos de particular confianza pueda constituir, por sí sola, una irregularidad.

Para fundamentar esa posición, citó doctrina del profesor Juan Pablo Cajarville, quien ha sostenido que las prohibiciones vinculadas a relaciones de parentesco en la función pública no son aplicables a cargos políticos o de particular confianza.

De acuerdo con Calabria, la potestad de designar cargos de confianza tiene fuente constitucional y no puede ser restringida por normas infraconstitucionales, es decir, de menor jerarquía normativa.

En ese sentido, afirmó que “el control ético no puede construirse al margen del derecho ni en contradicción con él”.

Finalmente, Calabria concluyó que, a su entender, “no se ha configurado vulneración alguna al ordenamiento” y que la resolución adoptada por la mayoría de la JUTEP resulta improcedente desde el punto de vista jurídico, ético e institucional.

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