El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto dispuso condenar a un masculino de iniciales M.Q.G., como autor penalmente responsable de un delito de hurto en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de armas en lugares públicos a la pena de cuatro (4) meses de prisión que se cumplirá en régimen de Libertad a Prueba debiendo cumplir el condenado las siguientes condiciones del Artículo 295 bis del C.P.P.: A). Residencia en lugar determinado; B). Sujeción de la OSLA; C). Presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; y D). Prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una (1) vez por semana dos (2) horas, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.