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jueves, febrero 12, 2026

APOSTILLAS políticas N° 95

Edición Año II N° 95, jueves 12 de febrero de 2026

CONTROVERSIA CARNAVALERA. A raíz de la declaración realizada por la Asociación de Profesionales de la Comunicación (APC) el 3 de febrero rechazando la resolución de la Asociación de Escuelas de Samba de Salto (ACSES) donde en una parte de la misma (la que fue atemperada luego) se anuncia un control sobre lo que se dijese por periodistas y medios sobre los desfiles de las comparsas de samba, lo que fue definido por todos como un intento de censura, el abogado, docente universitario y además Representante por Salto, Horacio de Brum, presentó ante APC un pormenorizado informe de siete páginas donde analiza el tema y que lleva por título “Declaración en defensa de la Libertad de Prensa y Expresión. Objeciones a las restricciones impuestas por ACSES en su evento de Carnaval”.

Dicho documento, digno a su estilo de jurista, comienza con el siguiente párrafo que adelanta una conclusión a modo introductorio del resto del análisis.

“La presente declaración se formula en respuesta al documento ‘Requisitos y Pautas para la prensa – Evento ACSES’ emitido por la Asociación de Escuelas de Samba (ACSES) de Salto, Uruguay, el cual establece una serie de restricciones y condicionamientos al trabajo periodístico que resultan contrarias al ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en materia de libertad de expresión y prensa. Si bien se reconoce el legítimo derecho de ACSES a organizar su evento cultural y proteger la imagen artística de sus presentaciones, las disposiciones contenidas en el documento citado configuran formas de censura previa y restricciones indebidas a la labor informativa que resultan incompatibles con los principios constitucionales y convencionales que rigen en Uruguay”.

Luego de lo cual, De Brum analiza con todo detalle el marco constitucional nacional, la Ley de Prensa nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para pasar luego a desmenuzar el comunicado de ACSES mostrando comparativamente las contradicciones que surgen de la legislación vigente.

En su parte final, de Brum plantea una serie de “propuestas de acuerdo voluntario respetuoso de derechos”, dejando claro que “sin perjuicio de las objeciones jurídicas planteadas, es posible establecer relaciones colaborativas entre ACSES y los medios de comunicación basadas en el respeto mutuo y acuerdos voluntarios que no configuren censura”, pasando a enumerar seis propuestas concretas que incluyen: 1) códigos de buenas prácticas voluntarias, 2) diálogo permanente, 3) acceso facilitado, 4) capacitación, 5) derecho de réplica expedito y 6) transparencia en el proceso de calificación.

Al final, formula ocho conclusiones generadas por esta situación, donde en una parte deja claro que “las restricciones establecidas por ACSES en su documento ‘Requisitos y Pautas para la prensa’ configuran formas de censura previa prohibidas por el artículo 29 de la Constitución uruguaya, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana”, agregando que “el carnaval de Salto constituye un evento de interés público cuya cobertura periodística está amparada por las garantías más amplias de libertad de expresión e información”.

Traemos este documento a colación a raíz que la situación en lugar de bajar decibeles empeoró este lunes cuando se dictó el fallo del jurado sobre los desfiles de las escuelas de samba impidiendo ingresar a periodistas y medios por primera vez en la historia del carnaval salteño para realizar una correcta y completa cobertura. Desde ya adelantamos que habrá otro capítulo en esta historia de tires y aflojes.

Hasta la semana que viene y… tilo pa’la barra!

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