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domingo, 2 de marzo de 2025
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Salto

Allanamientos en barrio Malvasio.

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En la fecha 19 de febrero del año 2024, a la hora 06:30, de acuerdo a investigación llevada a cabo

por la Brigada Departamental Antidrogas se realizaron 8 allanamientos en barrio Malvasio mediante

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órdenes expedidas por Dr. Aguirre Juez Letrado 4to, procediendo a la detención de 8 (ocho)

personas, 4 (cuatro) femeninas y 4 (cuatro) masculinos, uno de ellos menor de edad. Se incautó una

moto, siete teléfonos celulares y la suma de $U 4.803 (cuatro mil ochocientos tres pesos

uruguayos).

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de

Salto, dispuso mediante oficio: “Téngase por formalizada la investigación de los imputados:

1)I.D.A.R., por la presunta comisión de un delito continuado de tráfico de sustancias

estupefacientes prohibidos en la modalidad de suministro” Por decreto del día de la fecha se

dispuso: «A la solicitud de medidas cautelares no privativas de la libertad respecto de I.D.A.R. y

con la anuencia de la Defensa, se hace lugar y se impondrán por un plazo de noventa (90) días, las

que consisten en: fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal,

prohibición de salir del país sin autorización y presentación en forma periódica ante la Seccional

Policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.”

Por sentencia de la fecha se condenó a:

2) B.V.M.M. como autor responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias

estupefacientes prohibidos a la pena de 2 (dos) años de penitenciaría efectiva.

3) W.E.O.G. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias

estupefacientes prohibidos en la modalidad de negociación a la pena de 3 (tres) años y 10 (diez)

meses de penitenciaria efectiva.

4) N.B.A.R. como autora responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias

estupefacientes prohibidos a la pena de 2 (dos) años de penitenciaría efectiva.

5) V.H.N.A. como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes

prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 3 (tres) años y 10 (diez) meses de

penitenciaria efectiva.

6) V.A.R.R. como autora responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias

estupefacientes prohibidos en la modalidad de suministro a la pena de 3 (tres) años y 3 (tres) meses

de penitenciaria efectiva.

Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de

alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 literal e del Código

Penal.

• Se dispone la confiscación de los celulares incautados.

• Se dispone la confiscación de las sustancias incautadas y la remisión al ITF para su análisis

y posterior destrucción.

• Se dispone la confiscación de $U 2100 y de $ 2983 y el depósito en la cuenta de la JND.

• Se dispone la incautación de una balanza de precisión.

Y por oficio del Juzgado Letrado en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto se

condenó al adolescente:

como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito continuado

de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de 12 (doce) meses de Libertad a

prueba (Ley 19889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio denunciado. b)

sujeción in a la orientación y vigilancia permanente de la OSLA c) presentación en la Seccional

policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia. d) prestación de servicios

comunitarios, la obligación de cumplir las tareas que se le asignen teniendo en cuenta su aptitud o

idoneidad, en organismos públicos o ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.

Estas medidas serán dos veces por semana y no podrán sobrepasar las dos horas diarias por el

término de dos meses. e) ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo

las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

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