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ACOSO LABORAL

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Melanie Mena, Lucía Monge, Rocio De los Santos

El acoso en el trabajo es una cuestión social que desafortunadamente siempre ha existido. No obstante, como consecuencia de los diversos cambios sociales, culturales y tecnológicos se ha contribuido a que esta problemática tome una dimensión más relevante en la sociedad, de esta forma entonces, una temática que ha sido invisibilizada durante muchos años, en la actualidad se ha puesto de manifiesto en el ojo público.

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¿Cuándo nos encontramos ante una situación de acoso laboral?

Es importante destacar, en primer lugar, que el acoso en el trabajo implica todo tipo de conductas negativas que afecten a los trabajadores, ya sea moral, sexual, psicológica y físicamente. Dichas conductas negativas deben considerarse así para cualquier persona y deben de ser lo suficientemente graves para causarle un daño a la persona.

Para identificar entonces cuando estamos frente a una situación de acoso laboral, debemos tener en cuenta el “cumplimiento” de ciertos elementos:

  1. Debe verificarse un comportamiento negativo dentro del lugar de trabajo.
  2. Esos comportamientos negativos deben ser reiterados, la reiteración implica que se den en varias ocasiones.
  3. El acoso puede venir tanto del empleador como de compañeros de trabajoo los propios clientes.
  4. Los comportamientos negativos pueden ser realizados por una persona individual o grupalmente.
  5. Que perjudiquen al sujeto en su dignidad, intimidad e integridad tanto física como psíquica.

Si me encuentro en esta situación, ¿Qué puedo hacer?

  1. Puedo denunciar la situación dentro de la misma empresa donde trabajo.Asimismo solicitar ayuda al sindicato que me ampara.
  2. Puedo denunciar ante la autoridad administrativa para que se comience a investigar mi situación y en el caso que corresponda se aplique una multa a el/los agresores.
  3. Puedo intimar judicialmente el cumplimento del contrato para que se cumplan con las obligaciones que se pactaron.
  4. Puedo retirarme de mi puesto de trabajo y solicitar indemnización correspondiente por despido indirecto mediante la vía judicial y en conjunto con ello si el daño es lo suficientemente grave, ejemplo, en el caso de acoso sexual, puedo solicitar la reparación del daño moral.
  5. Si se sufre una enfermedad derivada del acoso laboral puedo ampararme ante el B.S.E. por considerarse un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué sanciones existen para quienes cometen acoso laboral?

  1. Sector privado: implica una sanción disciplinaria que puede llegar al despido por notoria mala conducta, como por ejemplo, en el caso de acoso sexual (Ley N°18.561) y tambien en el caso de que los comportamientos negativos sean considerados muy graves.
  2. El funcionario publico puede ser destituido de su cargo si la situación es considerada muy grave, como por ejemplo, en el caso de acoso sexual.
  3. En estos casos, la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social tiene derecho a sancionar a la propia empresa con una multa.

Nuestras leyes penales no regulan un delito específico para estos casos, no obstante, la constitución, las políticas de prevención y normas de derecho del trabajo amparan a los trabajadores que pueden llegar a sufrir estas situaciones.

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