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miércoles, enero 7, 2026
Columnas De Opinión
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti
Abogado y docente uruguayo especializado en derecho informático, nacido en Fray Bentos en 1978. Egresado de la Universidad de la República, es expresidente de la Asociación de Abogados de Salto, autor de publicaciones nacionales e internacionales sobre derecho informático, y miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. También está involucrado en actividades sociales y voluntariado, habiendo sido miembro directivo de los Clubes de Leones de Salto, y es un activo defensor de derechos a través de su práctica legal.

Acceso a la Justicia y salud pública: un deber constitucional que no admite condicionamientos

Cuando el sistema de salud falla, el conflicto deja de ser exclusivamente sanitario y se traslada, inevitablemente, al plano jurídico. En ese punto, el ciudadano no solo enfrenta dificultades para acceder a la atención médica, sino que comienza a encontrar obstáculos para ejercer otro derecho fundamental: el acceso a la Justicia.

La Constitución de la República reconoce, de forma expresa e implícita, el derecho a la tutela judicial efectiva. El artículo 72 incorpora los derechos inherentes a la personalidad humana, entre ellos el acceso a un juez imparcial, mientras que el artículo 7 protege la vida, la libertad y la seguridad, bienes que resultan directamente comprometidos cuando el Estado no garantiza la salud. A su vez, el artículo 44 impone al Estado el deber de proteger la salud pública, generando una responsabilidad que no puede quedar sin control jurisdiccional.

El acceso a la Justicia no es un privilegio ni una concesión política: es una garantía republicana. En este sentido, el Código General del Proceso (CGP) consagra principios esenciales que obligan al Estado a asegurar una vía judicial efectiva, imparcial y sin barreras indebidas. El principio de igualdad procesal, el derecho de acción y la tutela jurisdiccional efectiva exigen que el ciudadano pueda reclamar frente al Estado en condiciones reales, sin trabas económicas, administrativas o estructurales, lo cual es importante que ocurra frente a casos de impacto social ocurridos en Salto en estos últimos días.

La Justicia, además, debe ser gratuita en términos sustancial, especialmente cuando se trata de la defensa de derechos fundamentales y más aún cuando tratamos con ciudadanos que se atienden en la Servicio público de salud y seguramente concurran a Defensoría Pública para sus defensas más allá que no sea relevante si es destacable que sean atendidos para guiarlos en su proceso judicial. La imposibilidad material de litigar, la falta de asesoramiento jurídico adecuado o la dilación injustificada de los procedimientos constituyen formas indirectas de denegación de justicia. No basta con que el proceso exista formalmente: debe ser accesible y eficaz.

Cuando el mal funcionamiento del servicio de salud se combina con deficiencias en los mecanismos administrativos y jurídicos, se produce una doble vulneración de derechos. El ciudadano queda atrapado entre un sistema que no responde y un camino judicial que se vuelve lento, lejano o inaccesible. Esta situación no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que erosiona el Estado de Derecho.

Es fundamental reafirmar un principio básico: la Justicia no está para proteger al gobernante de turno ni para blindar decisiones administrativas, sino para amparar al ciudadano frente al poder, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos esenciales como la salud y la vida.

Desde una concepción republicana y batllista del Estado, no hay políticas públicas inmunes al control judicial. El acceso a la Justicia es el último resguardo del ciudadano frente a la arbitrariedad, la ineficiencia o la omisión estatal. Debilitarlo, directa o indirectamente, es debilitar la democracia misma.

Garantizar salud y garantizar Justicia no son obligaciones separadas: son dos caras de un mismo deber constitucional. GECS.

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