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sábado, 19 de julio de 2025
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¿Es legal la medida del 0 kilo en las fronteras?

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Diario EL PUEBLO digital
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Preámbulo

El siguiente artículo fue escrito en abril de 2015 y publicado en DIARIO EL PUEBLO de Salto a los efectos de ilustrar sobre un hecho ocurrido en nuestra Frontera, es así que el mismo fue entregado en mano al Director de Aduanas de aquellos años, y a las autoridades del CCIS a los efectos de informar sobre un hecho jurídico que no afecta la opinión del profesional sobre las consecuencias que pueda haber por el tráfico fronterizo y afecta a distintos actores. Entonces manifestaba:
El estudio del nuevo cuerpo normativo y la experiencia recogida en el último Seminario Internacional sobre el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), nos permiten llegar a algunas conclusiones acerca de uno de los temas más importantes que afectan a quienes residimos en la frontera entre Uruguay y Argentina principalmente. Nos referimos a la medida llamada “0 kilo” impuesta por la Dirección de Aduanas.

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En esta nota abordaremos algunas cuestiones preliminares y algunas novedades que se introducen desde setiembre de 2014, resultando un análisis llano y breve para que pueda ser captado fácilmente por el lector, con la pretensión de que en un país democrático no seamos rehenes de medidas presuntamente ilegales, o que a nuestro criterio carecen de fundamento jurídico. Igualmente serán las autoridades aduaneras las que tendrán que explicar su actividad, y fundamentar el cartel publicitario que existe al ingresar a los pasos de frontera con la afirmación “la medida del 0 kilo está plenamente vigente”.

Introducción
El nuevo cuerpo normativo fue sancionado por Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, con vigencia a partir de marzo de 2015, con la particularidad de que fue aprobado con 28 votos en 28 en el Senado de la República. Por tanto el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), cuenta con el apoyo del sistema político uruguayo sin excepciones y surge previo a la segunda vuelta de las elecciones nacionales, a los efectos de ilustrar al lector.
Previamente Uruguay participó en el proceso de dictado de la Decisión N° 27/2010 del 2 de agosto de 2010 en la XXXIX Cumbre de Presidentes del Mercosur, realizada en la ciudad de San Juan en Argentina, donde el Consejo del Mercado Común del Mercosur aprobó el Código Aduanero del Mercosur (CAM).
Brevemente podemos afirmar siguiendo a los estudiosos del Derecho Aduanero que estamos en una época donde se pasa de la Aduana controladora a la Aduana facilitadora; buscando que el nuevo papel de ésta sea de un “facilitador del comercio”.
El CAROU ha introducido nuevos conceptos en lo que refiere al territorio aduanero en base a la redacción del art. 1 donde establece que “1. El presente Código y demás disposiciones que integran la legislación aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y los enclaves concedidos a su favor. 2. Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera….”
Del art. 2 del CAROU surgen definiciones básicas entre ellas el de “Régimen aduanero: el tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto de tráfico internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera…”
Se regulan los sujetos aduaneros en el Título II del CAROU, se legisla sobre las personas vinculadas a la actividad aduanera, donde se introduce una sección dedicada a los Despachantes de Aduanas, que podremos analizar en otra oportunidad a efectos de no excedernos en las presentes y breves nociones.
Medida del “0 KILO” de la Dirección de Aduanas de Uruguay.
Haciendo referencia a este punto tan particular que afecta a los pobladores de la región litoral entre Uruguay y Argentina, apuntamos a reflexionar sobre un tema sensible que, no obstante su importancia, se ha visto ausente de legislación y reglamentación, como de explicaciones oficiales sobre la cuestión hasta el momento.
Con arreglo al CAROU tenemos que su artículo 146 expresa “(Definición).- El tráfico fronterizo es aquél por el cual se permite la importación o exportación, exenta del pago o con el pago parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la subsistencia de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera.” Y expresamente establece el artículo 148 “(Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen previsto en los artículos precedentes, la mercadería… que sean utilizados con fines comerciales o industriales.”

El mencionado artículo 146 sobre tráfico fronterizo tiene su antecedente en el artículo 114 del Código Aduanero Mercosur (CAM), por lo cual nos encontramos con una norma que dispone de antecedentes aplicables en los países integrantes de este bloque regional, donde no ha sido un concepto excepcional sino un claro ejemplo de comprensión de la realidad.
Esto es, la realidad de lo que sucede en las fronteras en relación al tráfico de mercadería, que a nuestro criterio no puede ninguna reglamentación de menor rango legislativo, entiéndase por tal inclusive alguna resolución de Aduanas pasar por alto. En otras palabras, se trata de lo establecido en CAROU plenamente vigente desde marzo de 2015 y con los antecedentes antes mencionados, que no pueden ser dejados de lado por normas de inferior jerarquía.
Por lo expuesto, ¿Cual es el motivo de mantener estos carteles la publicidad en los Pasos de Frontera informando que se encuentra vigente la medida del 0 kilo, cuando se trata de una medida claramente ilegal.
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Apréciese que ningún funcionario de la Dirección de Aduanas puede ir en contra de la ley, y es por ello que deberían las autoridades aduaneras explicar la legalidad y fundamentos de la medida del 0 kilo, elementos que no pude encontrar en la legislación analizada ni en otro tipo de documentos.
Puede ser una medida que conforme a los Comercios locales pero es claramente una medida ilegal, debido a que no surge de normativa vigente el poder mantener una medida de este tipo. Es por ello que deberán tomarse como siempre las medidas requeridas para el adecuado control aduanero. Pero ya ningún vecino podrá ser molestado en cuanto a que pueda transportar mercaderías para la subsistencia familiar, con la aplicación del art. 148 como excepción. Sin perjuicio de que puedan reglamentarse estos conceptos, la medida de 0 kilo excede la facultad del reglamentador, y es por ello ilegal actualmente en vigencia del CAROU.
Bibliografia consultada: CODIGO ADUANERO. Anotado y concordado por Pablo Labandera. La Ley Uruguay. Edición 2015.-
Base de consultas de IMPO.

ABRIL de 2015 actualizado a setiembre de 2022
Dr Gabriel Cartagena Sanguinetti.

Abogado. Aspirante Docente en UDELAR.

DERECHO ADUANERO:
NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO.

Autorizo su publicación, es un aporte a la sociedad.
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti.- Cel 098152609.

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