Decreto establece que “las personas extranjeras que pretendan ingresar” a Uruguay “deberán contar con cobertura de salud o seguro médico”.
La pandemia, la emergencia sanitaria decretada el 13 de marzo de 2020 y sucesivas normas aumentaron las exigencias establecidas por el Gobierno para el ingreso de personas al país, en especial para los extranjeros. Además de un test que confirmara que quien tenía interés en entrar a territorio oriental no estaba contagiado de coronavirus, el Poder Ejecutivo comenzó a exigir, entre otros documentos, cobertura de salud o seguro médico. De todas maneras, este mes esos requisitos cayeron, a excepción de la solicitud de seguro médico, lo que ha generado críticas de parte de abogados. En ese marco, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) solicitó información a tres ministerios sobre el asunto.
La Inddhh pidió información a los ministerios de Interior, Desarrollo Social y Salud Pública para conocer cuál es la idea que justifica la exigencia de cobertura de salud o seguro médico para las personas extranjeras que pretendan ingresar al país. Además, la institución consultó a las carteras si están previstas excepciones para algún tipo de población en particular.
El presidente de la Inddhh, Marcos Israel, explicó a Montevideo Portal los motivos de los oficios enviados a los ministerios. “A nosotros lo que nos preocupa es cómo se hará cuando se trate de migrantes o personas que piden refugio, porque evidentemente es muy improbable que puedan acceder a un seguro médico. Entonces, esto tiene que estar previsto, porque si no toda la legislación que hay de acogida, que desde el punto de vista de Uruguay es muy buena, se tranca en ese punto. Esa es la información que estamos pidiendo: qué piensan hacer con el caso de migrantes o personas que piden refugio en Uruguay”, dijo Israel.
Por su parte, el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, dijo a La diaria que el decreto en cuestión busca que quienes llegan al país tengan “algún tipo de cobertura” por eventual necesidad de atención, y adelantó que la cartera está modificando el decreto, lo que será difundido la semana próxima, y que en principio el cambio pretende “establecer excepciones al principio general”, que están en la misma línea que las establecidas en 2020 y que refieren a “fronterizos, refugiados, camioneros”, entre otros.
El decreto y las críticas
“Las personas extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico”, establece el primer artículo del decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en Consejo de Ministros, el 16 de febrero de este año. El segundo artículo deroga una serie de disposiciones que estaban vigentes.
La norma fue cuestionada por los abogados Valeria España y Juan Ceretta. Para la defensora especializada en migración y derechos humanos, el decreto “restringe derechos” y es “contrario” a disposiciones aprobadas por Uruguay. “Este decreto es una muy mala señal, desconoce estas disposiciones, pero genera un precedente muy preocupante que no tiene que pasar desapercibido, porque hace referencia a 1934, que, si bien tiene que ver con la Ley Orgánica de Salud Pública, tiene un componente asociado a la Ley de Indeseables de [Gabriel] Terra, que de hecho el ministro [del Interior, Luis Alberto] Heber mencionó como un mecanismo posible para generar”, dijo España en diálogo con TV Ciudad. Además, la abogada advirtió que en la exigencia del seguro médico o de cobertura de salud “hay un sesgo de clase y sesgo aporofóbico”, ya que “no se está controlando al turista que viene con determinada posibilidad económica, que puede acceder a un seguro y que podría ser deseable”.
En la misma línea, Ceretta, docente y encargado del Grupo 14 del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, considera que el decreto firmado este mes constituye “una importante barrera para la población migrante”, ya que, “al derogarse toda la normativa anterior, quedan sin efecto las excepciones establecidas en el Decreto 104/20, que en el literal g contemplaba a los refugiados y en el h a migrantes para reunificación familiar, entre otras”.
Antes de la pandemia, los extranjeros que llegaban al país sin cobertura médica y sufrían algún problema de salud eran atendidos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).