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Eliminan el 24% de descuento del IMESI en las naftas a partir del 1ª de febrero

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Diario EL PUEBLO digital
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El Ministerio de Economía y Finanzas resolvió eliminar el descuento del 24% que rige hasta el momento sobre el Impuesto Específico Interno (IMESI) en las naftas. El Diario Oficial publicó la Resolución Nª 58/2021 de la Dirección General Impositiva (DGI), que comenzará a regir el próximo 1ª de febrero.

HISTORIA DEL BENEFICIO EN LA FRONTERA
Las ventas de combustibles en las estaciones de servicio ubicadas en un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre con Brasil fueron beneficiadas desde el viernes 17 de enero de 2014 con el descuento del IMESI (24%). Para acceder a la devolución de este impuesto, los adquirentes deberían ser consumidores finales y el pago realizarse con tarjetas de crédito o de débito u otros instrumentos similares.
El comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destacó en su momento que la decisión se adoptó como consecuencias del monitoreo permanente de la evolución de los precios relativos de los combustibles en las ciudades próximas a las fronteras que realiza esta cartera.
Así, teniendo en cuenta los registros y perspectivas del valor de los combustibles en Brasil, el Poder Ejecutivo decidió extender la medida a las ventas realizadas en las zonas próximas a la frontera con ese país.
 
Con lo dispuesto, el Gobierno uruguayo tenía en cuenta las necesidades locales expresadas tanto por el sector privado como por los representantes políticos, al tiempo que reforzaba su política de formalización de las transacciones económicas.
El decreto N° 411/013 del Poder Ejecutivo establecía que a partir del viernes 17 de enero de 2014, se extendía la rebaja de IMESI (Impuesto Específico Interno) que grava la primera enajenación de bienes) a los departamentos que limitan con Brasil: Artigas, Rivera, Cerro Largo y Rocha.
 
El beneficio alcanzaba las ventas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre y en línea con la política de formalización de las transacciones económicas con la cual estaba comprometido el Gobierno, siempre que los compradores fueran consumidores finales y el pago se efectuara con tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
 
Ese beneficio, que comprendía a las ciudades de Chuy, La Coronilla, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión, ya rigía desde tiempo atrás para las ventas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina, que son Fray Bentos, Paysandú y Salto.

RESOLUCIÓN

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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución No 58/2021
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 15 de enero de 2021
VISTO: el artículo 1o del Decreto No 398/007 de 29 de octubre de
2007, en la redacción dada por el Decreto No 149/016 de 30 de mayo de 2016.

RESULTANDO: I) que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO: I) que la Resolución No 8144/2018 de 6 de setiembre de 2018 fijó en 24% (veinticuatro por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:

1o) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1o del Decreto No 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo
    2º del Decreto N 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2o del Decreto No 398/007 de 29 de octubre de 2007.

2o) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1o de febrero de 2021 inclusive.

3o) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.

Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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