-El hecho de violencia se produjo en el fútbol de la Liga Sénior, en oportunidad del juego entre Barcelona y San Eugenio. De la agresión primero a la denuncia después. En tanto las consecuencias drásticas surgen a partir del propio reglamento que rige a la Liga. Es del caso desde EL PUEBLO, la transcripción de lo resuelto.
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Salto, 12 de Octubre de 2023
El Cuerpo de Neutrales de la Liga Salteña de Fútbol Senior, reunidos en forma extraordinaria con el Tribunal de Penas de LSFS, para analizar y estudiar la situación que aconteció en un partido de la Liga Senior el día 23/09/23 en el cual un jugador en forma alevosa agrede a su adversario, ocasionándole una grave lesión en el rostro, que también ha tomado público conocimiento en el Departamento y a nivel Nacional.
VISTO: 1). Formulario de partido Barcelona vs San Eugenio, árbitro Fabián Acosta anota que expulsa al jugador N° 10 Julián Ceballos, del club San Eugenio, por conducta violenta golpe de puño que alcanza al jugador N° 23, del club Barcelona, Pablo Ferreira.
2). Nota del equipo de Barcelona que explica lo que sucedió en partido disputado el día 23/9/23 ante el club de San Eugenio sobre la agresión de un jugador de San Eugenio hacia su jugador Pablo Ferreira, adjuntan el video, de la brutal agresión, también de parte médico del jugador atendido en Emergencia del CAM y denuncia policial.
3). Parte médico sobre el Sr. Pablo Ferreira “Fractura de pared anterior y lateral del seno maxilar derecho con desplazamiento y hundimiento, Fractura de piso derecho no desplazada. Fractura multifragmentaria desplazada de arcada cigomática derecha” Quedando en observación y posterior internado en Sanatorio a la espera de su evolución para una cirugía.
CONSIDERANDO:1). Art. 2, del Estatuto de la LSFS, “La Liga promoverá la práctica del deporte como ejercicio físico, recreativo educativo y por último la parte de la competencia”.
2). Art. 3, del Reglamento General de la LSFS, “Será deber de todas las Instituciones de esta Liga”, inciso d, “Velar por el buen comportamiento de todos sus jugadores en los partidos que le correspondiera actuar”
3). En la Liga Senior no existe un artículo previsto que trate sobre por los hechos punibles.
4). De acuerdo a los artículos 27 y 28 del Reglamento General de la LSFS, en Reglamentos análogos, del código disciplinario de la AUF, Artículos: 14 “Sanciones que se puede imponer a los clubes” inciso c) Multa. Art. 15 “Sanciones a personas físicas” inciso c) Multa, inciso d) suspensión por un numero de partidos o por un tiempo determinado de meses”.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, este tipo de situaciones se debe erradicar de los campos de juego, tomando una medida disciplinaria ejemplarizante, para preservar el buen funcionamiento de la Liga en beneficio del deporte en general, la buena imagen y desarrollo de los Campeonatos de esta Liga, el Cuerpo de Neutrales de la Liga Salteña de Fútbol Senior RESUELVEN:
1). Sancionar al Sr. Julián Ceballos (C.I. 4.597.149-2), de club San Eugenio, con la inhabilitación de ejercer actividades relacionadas con el fútbol en los campeonatos de la Liga Salteña de Fútbol Senior por cuarenta y ocho (48) meses a partir de la presente Resolución.
2). Sancionar con una multa económica al equipo de San Eugenio, con el importe de $ 15.000 (quince mil pesos).
3). Se tome nota para situaciones similares a futuro, se notifique y archívese
Por Neutrales de la L.S.F.S.