Programa PRODIS brega por las personas privadas de libertad en situación de discapacidad

En el marco del desarrollo de una gestión de inclusión, asi cómo el fomento y capacitación de personal penitenciario  el año pasado se comenzaron a proyectar diferentes actividades desde  Prodis Programa que atiende a las personas privadas de libertad que se encuentran en situacion de discapacidad.

La Lic. Micaela Monzón es la referente de PRODIS. El Programa de Apoyo a las Personas con Discapacidad Privadas de Libertad.

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Cabe resaltar que la capacitación se hace en forma totalmente honoraria y se viene trabajando a efectos de concretar nuevos proyectos.

En la actualidad funcionan catorce talleres de Educación No Formal, Primaria, Secundaria, UTU y se trabaja en el corte de la naranja.

“PRODIS atiende a las personas en situación de discapacidad; como referente en la Unidad No. 20 detecto a las personas privadas de libertad en situación de discapacidad y luego se coordina con el área de salud y las respectivas asociaciones” – remarcó la Lic. Micaela Monzón.

EL programa fue creado con el propósito de contribuir a la inclusión social, promover la equidad de oportunidades y mejorar la calidad de vida de personas en situación de discapacidad que se encuentran privadas de libertad o cumpliendo medidas sustitutivas.

Uno de los ejes que resulta de especial interés para este organismo tiene que ver con aquellas dificultades que padecen las personas que además de la privación de su libertad tienen algún tipo de discapacidad, considerando que las personas con discapacidad en cárceles se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad.

Discapacidad:indica los aspectosnegativos de la interacción de un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales.

A continuación, se vierten algunos conceptos vinculados a la discapacidad; Deficiencia: problema en la función oestructura corporal, tal como una desviación significativa o una pérdida. Limitaciones en la actividad: dificultades que un individuo puede tener en el desempeño – realización de actividades. Restricciones en la participación: problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.“El INR está dividido en tres en tres sectores como decir que es la Subdirección Operativa, la Subdirección Técnica y la Subdirección Administrativa.

PRODIS se encuentra dentro del programa de la Subdirección Técnica de las unidades este y que abarca el trato y en los tratamientos de las personas privadas libertad.

Cuando se detecta alguna persona con discapacidad se le realiza una entrevista y se trabaja sobre la situación personal de discapacidad que tenga esa persona y se deriva.

Cuando a esa persona le falta un miembro, se hacen las gestiones para lograr la prótesis.

En el caso de personas con dificultades visuales, se coordina con la Asociación de Ciegos por el uso del bastón.

En la actualidad justamente, estamos coordinando con la Asociación de Ciegos para gestionar el uso de bastón, ya que una de las personas que padece con ceguera perdió totalmente la visión estando alojado en la unidad” – indicó Monzón.

LIMITACIONES Y DISCAPACIDADES CONTEMPLADAS POR PRODIS

Entre las barreras o limitaciones que establecen que una persona posee una discapacidad pueden clasificarse las motoras  – ausencia de algún miembro, imposibilidad de ejecución de movimientos en extremidades, movilizarse y

manipular objetos –  visuales (dificultades para ver pese a la utilización de lentes tanto a personas con las que interactúa como al espacio en que se moviliza), auditivas (limitación para oír utilizando audífonos, necesidad de lectura labial y lenguaje de señas para comunicarse), viscerales (patología crónica de algún órgano que genera dificultades en el desarrollo de la vida cotidiana), neurológicas, mentales e intelectuales (tratamiento con medicamentos psiquiátricos, movimientos físicos involuntarios, dificultades para comunicarse, problemas para recordar hechos recientes).

La ceguera es la falta de visión total o parcial,cualquiera que sea la causa y sea reversible o no. Se le llama ceguera legal a la agudeza visual igual

o inferior a 0.1 (10% de visión) y al campo visual igual o menor a 10º en el mejor de los ojos. La baja visión es la pérdida de agudeza visual y/o

campo visual que incapacita para la realización de las tareas de la vida diaria (cocinar, leer, escribir, coser, ver la TV, andar…). La agudeza visual tiene que ser igual o inferior a 0.3 (30% de visión)y el campo visual igual o menor a 20º.

ATRAVESANDO LA PANDEMIA CON UNA MIRADA COLECTIVA

La Directora de la Unidad No. 20 Kake Machado – consultada por nuestra redacción con respecto a cómo fue vivir la pandemia en momentos de alto contagio,  respondió: “Atravesar la pandemia fue quizás alguna de las instancias más difíciles que nos ha tocado vivenciar.

Recordemos que llegamos a tener unos 350 casos de COVID positivo en la unidad en el mes de marzo, no obstante se abordó en forma colectiva, actuando de una forma consciente desde todos los ángulos.

Las personas privadas de libertad solicitaron el corte de la visita para que de alguna manera no se expandiera el virus hacia su familia. Por ese motivo hubo en ese tiempo una suspensión momentánea de las actividades.

A lo largo de estos años se viene dando con un principal fortalecimiento en dos áreas en el área trabajo; en la generación de oportunidades para privados de libertad y en el área educativa”.

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