Por el Dr. Juan Diego Menghi
“Socio en Adders Legal & Business Strategy.

En el marco de la pandemia sanitaria que atraviesa nuestro país, y considerando el enlentecimiento de la economía que ha provocado el aumento de casos positivos de Covid 19, el Gobierno detectó que determinados sectores de actividad enfrentan una seria problemática económica. En particular, las medidas tomadas por el Gobierno para disminuir la cantidad de casos positivos impactaron directamente con mayor fuerza en determinados sectores.
En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS”) aprobó la Resolución 97 del 2021 la cual establece un régimen especial de subsidio por desempleo por causal suspensión total para los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares, transporte, enseñanza, agencias de viaje, espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, actividades deportivas en gimnasios y clubes deportivos y del deporte amateur y crea un subsidio económico para los trabajadores informales de las actividades culturales, eventos y salones de fiesta, turismo y deporte.
A continuación, analizamos los principales aspectos que se regulan.
I.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO
La Resolución crea un régimen especial de subsidio por desempleo que abarca a los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren incluidos en los siguientes grupos de actividad: Grupo 1- Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Subgrupo Catering artesanal, Grupo 10- Comercio general, Subgrupos Casas de música, Casas de fotografía, Tiendas Libres de Impuestos (Free Shop), Grupo 12- Hoteles, restoranes y bares, Subgrupos Hoteles, Apart hoteles, Moteles y Hosterias, Campamentos, bungalows y similares, Pensiones, Hoteles de alta rotaividad, Restaurantes, Parrilladas y Cantinas, Cadenas de comidas, Otras formas de alimentación y ventas de bebidas, Cafés, bares, pubs, cervecerías, ventas de pizza y faina, despacho de bebidas, reposteria, confiteria sin planta de elaboración y heladerías, Rotiserías, Grupo 13- Transporte y almacenamiento, Subgrupos Transporte terrestre de pasajeros, Escolares, Remises, Choferes de taxímetros de Montevideo, Mesa de radiooperadoras, Choferes de taxis del Interior, Compañías extranjeras de aviación, Pilotos de línea aérea, Empresas concesionarias de Aeropuertos, Transporte particular de personas para terceros en automóvil que no estén incluidos en otro sub-grupo, Grupo 16- Servicios de Enseñanza, Jardines de infantes y guarderías, Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior, Técnica comercial, academia de choferes, Educación no Formal, Grupo 18- Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones, Cines de Montevideo y zonas balnearias de la Costa Este, Productoras de contenido para TV abierta y/o TV por abonados exclusivamente para terceros, Producción audiovisual , artistas y Actividades conexas independientes no publicitarias. Grupo 19- Servicios Profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos, Agencias de viajes, Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación, Prestación de servicios Audiovisuales para eventos en general, Grupo 20- Entidades gremiales, sociales y deportivas, Entidades deportivas.
El nuevo régimen especial regirá desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
II.PERÍODO MÍNIMO DE REGISTRO
Para tener derecho al nuevo régimen especial se requiere que el trabajador tenga un registro mínimo en PCT al 31 de marzo de 2021.
En el caso de los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, deben haber estado en PCT al menos 1 mes en el período entre el 1 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
En el caso de trabajadores jornaleros sea la remuneración por día o por hora, deben haber estado en PCT como mínimo 25 jornales en los últimos 12 meses, y al menos 1 de esos jornales trabajados debe haber sido en el período entre el 1 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.
III.MONTO DE LA PRESTACIÓN
El monto de la prestación del subsidio varía si se trata de trabajadores mensuales o jornaleros.
En el caso de los mensuales, el monto del subsidio equivale al 50%. En caso de ser un mes lo trabajado, será el 50% de lo percibido en ese período. En caso de haber trabajado más de un mes, se deberá realizar el promedio mensual y sobre dicho promedio se calculará el 50% como monto del subsidio.
En el caso de los jornaleros, el monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal a razón de 25 jornales por mes, con un máximo de 150 jornales
Se computarán a los efectos del cálculo del subsidio únicamente las remuneraciones correspondientes a la o las actividades de trabajo que generan el amparo al presente régimen de seguro de paro.
IV.MULTI EMPLEO
El numeral 4 aclara que el nuevo régimen especial que establece la Resolución ampara a trabajadores de los servicios de enseñanza (Grupo 16) y de entidades deportivas (Grupo 20, subgrupo 1) que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros y no amparada por el subsidio por desempleo. Estos trabajadores podrán tener remuneración fija o variable o con remuneración por día o por hora.
En cuanto al monto de la prestación, se establece una excepción al régimen general1 y se indica que no se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las actividades que se sigan desempeñando.
V.SUBSIDIO PARA TRABAJADORES INFORMALES
El Gobierno anunció la creación de un subsidio que aplicará en principio a unos 8.000 trabajadores informales de las actividades culturales (actores, músicos, intérpretes y autores, trabajadores de la danza y el baile, disc jockeys, sonidistas, iluminadores, escenógrafos), eventos y salones de fiesta, turismo (guías turísticos y promotores de turismo de aventura) y deporte (profesores de gimnasia y personal trainers). El monto del subsidio ascenderá a $ 7.305 (1 ½ BPC) por mes y se entregará durante 3 meses.
Juan Diego Menghi
23 de abril del 2021