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Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos. Decreto 72/017

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Diario EL PUEBLO digital
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En marzo de 2017 se promulga dicho decreto. Este Protocolo abarca los centros educativos que integran el Sistema Nacional de Educación público y privado, Centros de Educación Infantil Privados, Centros de Educación No Formal habilitados por MEC. También será aplicado en la Bibliotecas públicas y privadas.
Se basa en la ley General de Educación 18.437, en la ley de Protección integral de personas con discapacidad 18.651, la ley 18.418 relativa a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

Arq. Irene Barla Zunini. Dipl. en Innovación y Creatividad en Educación. Dipl. en Defensa Internacional de DDHH. Dipl. en Diseño de Políticas Públicas. Dipl. en Inclusión Social y Acceso a Derechos.


Este Protocolo de actuación considera que se debe prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación en todos los niveles y para toda la vida, para facilitar su formación efectiva. Y agrega «que se deben promover los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.»
Lo siguiente que se afirma es por demás importante dado que aún hay centros educativos en nuestro país que excluyen, o sea, centros educativos que no quieren educar a personas con discapacidad, «que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria-gratuita y obligatoria ni de la enseñanza-secundaria, ni terciaria, por motivos de discapacidad.»
No sería necesario siquiera hacer esta aclaración si se lograra entender que la educación es un Derecho Humano, por lo tanto, inherente a la sola condición de ser persona.
También en dicho Decreto se plantea el asesorar, en la aplicación del Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos. También se apunta a que se realicen acciones de sensibilización, información y prevención dentro del centro educativo, para quienes actúan de forma directa e indirecta con las personas con discapacidad.
El Protocolo comprende estrategias de apoyo académico para personas con discapacidad, como lo es el Diseño Universal de aprendizaje, que en todos los casos serán validados por las autoridades competentes a nivel nacional. Se estará atento al equipamiento entendido como mobiliario, material didáctico y herramientas necesarias, de forma de garantizar una inclusión plena y efectiva. Se realizarán todos los ajustes razonables para eliminar las barreras en el aprendizaje.
En el art. 2 del ámbito de aplicación, expresa que dicho Protocolo contará con el seguimiento de las Inspecciones Departamentales y Comisiones con competencia en cada subsistema.
Se puede acceder a dicho protocolo en varias páginas del gobierno nacional, dejo aquí un link https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-para-inclusion-personas-discapacidad.

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