back to top
viernes, 14 de marzo de 2025
11 C
Salto

Leer y reflexionar. Deportivo Artigas se preocupa y ocupa: para habilitar a los DT del amateurismo

- espacio publicitario -
Liliana Castro Automóviles
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/i85p

Es la propuesta para habilitar directores técnicos del fútbol amateur, surgida desde la Comisión Directiva de Deportivo Artigas. Remitida a EL PUEBLO por el presidente de la entidad, el texto es válido: para leer y reflexionar. Al fin de cuentas, no faltan en este caso, quienes escribieron lo que pensaron.

*********

I.PROBLEMA

- espacio publicitario -
Marcha por la Vida - Viernes 28 de marzo, 19:15hs

Analizar la actual situación de los directores técnicos del fútbol amateur y juvenil de las Ligas afiliadas a la Organización del Fútbol del Interior, conforme a lo establecido en eldecreto 312/012 de la ley 19.828 e implementar una solución que contemple los aspectos legales, sociales, económicos y geográficos y cómo afecta a la sociedad en su conjunto.

II.HIPÓTESIS Y PRESUNCIONES

A. Se presume que los equipos del interior del país no están en condiciones económicas de realizar contrataciones onerosas de directores técnicos con título del ITP AUDEF

B. Se presume que varias ligas del interior profundo no cuentan con los medios para que los

actuales técnicos hagan los cursos en Montevideo por lo costoso y la falta de medios.

C. Se presume que la labor social que realizan los clubes de fútbol de forma honoraria y desinteresada en el interior del país, contribuyen a la salud y felicidad de las familias generando una educación no formal altamente positiva para el país.

D. Se presume que la SENADE al haber ordenado por ley la realización de cursos , tiene la

obligación de dar los medios en forma gratuita acorde la Ley de Educación N° 18.437 artículo 1 y artículo 2, artículo 19, artículo 40,

E. Se presume que los cursos que dicta AUDEF son costosos, extensos, discriminatorios y

dirigidos a entrenadores de fútbol profesional.

F. Se presume que estas normas son adecuadas para la Organización en los Capital, pero totalmente inadecuados para su aplicación en el Interior del País.

G. En base a lo expuesto cabe la hipótesis que OFI debería realizar cursos propios para entrenadores de fútbol amateur con validez para ejercer en el fútbol del interior.

III.SITUACIÓN y HECHOS CONEXOS.

A. Acorde al artículo 5 del Decreto reglamentario 312/021 de la Ley No 19.828 de 18/09/2019 que establece : “Para el ejercicio de la actividad de preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente, en toda disciplina del deporte federado, ya sea profesional, amateur, universitario o infantil, en cualquiera de sus modalidades, categorías o géneros, será obligatorio contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.

Quienes desempeñen la actividad de orientador técnico o similar, en el fútbol infantil, también deberán contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente.

Se considerarán suficientes aquellos títulos habilitantes, o constancias de la formación correspondiente, establecidos en convenios colectivos suscritos entre una federación reconocida como única entidad dirigente por la Secretaría Nacional del Deporte y una o varias organizaciones de trabajadores que desempeñen la actividad de entrenador, director técnico, orientador técnico, entrenador asistente, preparador físico, en la respectiva disciplina, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.”

B. Acorde al artículo 1 de la Ley de Educación 18.437 se establece que (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.

El artículo 2 (De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio

Del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.

C. La resolución del 77 Congreso de OFI estableció en su numeral h, exigibilidad título entrenador, lo siguiente:

1. Suspéndase hasta el día 1 de Octubre de 2024, la exigencia para el desempeño de la

Función de entrenador de la licencia B Conmebol, Módulo II o Segundo Nivel con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI.

2. Implementar que gradualmente, en forma progresiva, a medida que pase el tiempo y que en más lugares se realicen cursos y que las Ligas tengan más capacitados, se esta- blecerá la obligatoriedad conforme con el siguiente régimen:

a- Desde el 1 de Octubre de 2024 para categorías sub-14, sub-15, sub-16 y sub-17.

b- Desde el 1 de Octubre de 2025 para categorías sub-18 a sub-20.

c- Desde el 1 de Octubre de 2026 para categoría Absoluta.

3. Encomendar al Consejo Ejecutivo de OFI y al Consejo Técnico Sector Entrenadores a los efectos de que con la mayor celeridad posible se tienda a la implementación de un sistema que garantice mayor accesibilidad a los cursos de capacitación por parte de todas las Ligas afiliadas a OFI.

4. El Congreso Ordinario de OFI a celebrarse en el mes de Septiembre de 2024, establecerá la reglamentación, así como el régimen punitivo y sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento.

D. La Circular 2651 de OFI comunica que se recibió intimación del SENADE para la aplicación inmediata de la Ley 19828 por lo que cita a un nuevo congreso a tratar el tema.

E. OFI ha realizado convenio con AUDEF que es la escuela oficial de entrenadores de fútbol de la Asociación Uruguaya de Fútbol profesional y FEDAFUIN para el perfeccionamiento profesional y erradicar prácticas antirreglamentarias mediante la promoción de la legitimidad e idoneidades acreditadas oficialmente creando un marco

regulatorio dentro de OFI.

IV. DISCUSIÓN

A. Actualmente OFI , es una de las instituciones deportivas más grande del país, cuya Jurisdicción abarca los 18 departamentos, con casi 600 clubes afiliados a través de 61

Ligas, agrupadas en cuatro Confederaciones, nucleando a más de 100.000 jugadores fichados, de los cuáles aproximadamente unos 30.000 son jóvenes menores de 18 años.

B. Esos 600 clubes agrupan entre directores técnicos y asistentes unas 5000 personas contando categorías absolutas, juveniles y femeninas que han desempeñado su labor,

contando con mucha experiencia generada a través de los años.

C. Es técnicamente imposible que una sola escuela (ITP AUDEF) brinde cursos

beneficiándose económicamente. Asimismo por su plan de estudios dedica 1 año a la licencia C y otro a la licencia B. lo cual para el fútbol capitalino es aceptable ya que quien realice los cursos se convertirá en técnico profesional con posibilidades económicas que son inalcanzables para los técnicos del interior

D. Asimismo en sus condiciones AUDEF es discriminatorio ya que solo da cursos a aquellas personas que tengan el ciclo básico secundario aprobado, contradiciendo la ley general de educación y dejando fuera a personas que hace años que están en el fútbol.

E. Para la mayoría de los clubes, particularmente del interior profundo, divisionales, B y C es imposible que continúen ejerciendo la labor social que realizan en los barrios para sacar a los chicos de la calle y brindarle una actividad física y un futuro si se les obliga a

realizar contrataciones de cualquier tipo. Presentar un cuadro de fútbol en la cancha, demanda mucho dinero, rifas colaboraciones de los vecinos.

F. Por supuesto que con más educación el fútbol amateur va a generar mejores futbolistas que proyectarán beneficios económicos a las instituciones y mejoras en las infraestructuras, pero el Estado (SENADE) debe apoyar económicamente para que todos tengan acceso democrático y gratuito a los cursos de entrenadores.

G. Esos cursos deben ser realizados en forma gradual y deben depender directamente de las

ligas por un tema de geografía y medios disponibles siendo organizados y evaluados por OFI para dar cumplimiento al artículo 5 de otorgar un título habilitante o constancia de formación, que es su principal requerimiento.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/i85p
- espacio publicitario -