De acuerdo a información colectada y analizada por personal de Área Investi-gativa donde surge que en una vivienda ubicada en calle Treinta y Tres Orientales a la altura del 600 y en calle 8 de Octubre a la altura del 600 se dedi-carían a la venta de sus-tancias estupefacientes, por lo cual se inicia una investigación.
Muñidos de orden de allanamiento solicitada por Fiscalía de 3er Turno, ex-pedida por Juzgado de 4to Turno, en la fecha 01/10/ 2023, se realizaron dos allanamientos en conjun-to; personal de Área In-vestigativa con apoyo de Personal de GRT concurren a la vivienda ubicada en calle Treinta y Tres Orientales. Una vez en el lugar se le pone en cono-cimiento de la correspon-diente orden de allana-miento a un masculino de 33 años de edad y se pro-cedió a su detención, ade-más se procedió a la de-tención de un masculino de 63 años de edad y a la demora de un masculino de 20 años de edad. Se realizó una minuciosa ins-pección en el domicilio finalizando con la incautación de:
- 1 celular marca Iphone, color Blanco.
- 1 (un) teléfono celular marca Samsung, color Ne-gro.
- 1 (un) teléfono celular marca ZTE, color Gris.
- 1 (un) teléfono celular marca ZTE, color Negro.
- 1 (una) Notebook marca HP, color Gris.
- 4 (cuatro) mesas de pool con 15 bolas cada una.
- 12 (doce) palos de tacos de pool
- 9 (nueve) máquinas de jue-gos.
Se hizo presente en el lu-gar Sub Director de Inves-tigaciones y personal de Policía Científica para rele-vamiento.
Se dejó en calidad de depo-sitario, dentro de la finca los siguientes objetos: - 4 (cuatro) mesas de pool con 15 bolas cada una.
- 12 (doce) palos de tacode pool
- -9 (nueve) máquinas de jue-gos.
- Conjuntamente se realizó el allanamiento en la vi-vienda ubicada en calle 8 de Octubre, una vez en el lugar la vivienda se encon-traba sin moradores; en presencia de una testigo se procedió a realizar a una minuciosa inspección en la cual se logra incautar la suma de $U12.450 (doce mil cuatrocientos cincuen-ta pesos uruguayos), USD 97 (noventa y siete dólares americano) un reloj de co-lor dorado marca ORIENT (dañado), bolas de billar, sustancia color blanco, cuadernos, una agenda, un sobre y una carpeta.
Culminadas las actuacio-nes en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, condenó a R.C.B.G como autor responsable de un delito continuado de tráfi-co de sustancias estupefa-cientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de 2 (dos) años y 3 (tres) meses de peniten-ciaria efectiva, con des-cuento de la preventiva sufrida y siendo de su car-go el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento de acuerdo a lo preceptuado
por el art. 105 lit. E del CP. A N.A.C.DJ. como autor responsable de un delito de encubrimiento espe-cialmente agravado a la pena de 20 (veinte) me-ses de prisión, que se sus-tituye por libertad a prue-ba (Ley 19,889) consistien-do sus obligaciones en:
a. residencia en su domi-cilio denunciado .
b. Sujeción a la orienta-
c. Presentación en la Sec-cional Policial de su do-micilio 1 (una) vez por se-mana sin permanencia.
d. Prestación de servicios comunitarios: la obliga-ción de cumplir las tareas que se le asignen, tenien-do en cuenta su aptitud o idoneidad, en organis-mos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evi-dente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el tér-mino de 10 (diez) meses.
e. Ejercicio de una profe-sión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
f-Arresto domiciliario nocturno de 22 a 06 horas por el plazo de 10 (diez) meses.
Se dispone la confiscación de la notebook, quedan-do a disposición de la JND), comunicándose Asimismo se dispone la confiscación de los celu-lares incautados.
Se dispone la confiscación de las sustancias incauta-das remitiendo a ITF para su análisis y posterior destrucción.