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miércoles, agosto 27, 2025

¿Este es el artículo que debió aplicar el Tribunal de Penas contra Fabio Rondán?

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Diario EL PUEBLO digital
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La sanción al capitán de  Ceibal, FABIO ANDRÉS RONDÁN revelada el miércoles a la noche desde el Tribunal de Penas de la Liga Salteña de Fútbol, generó desencuentros, polémicas, cuestionamientos. Sobre todo, porque pasa a calificarse de «excesiva» la pena. La situación se produjo en el partido disputado por Ceibal y Universitario, uno de los pendientes de la primera rueda.

Sobre la tribuna España, el reclamo de Rondán al asistente Sebastián Samit. Luego frente a Fernando López, el árbitro central. Las imagen en ambos casos no traslucen AGRESIÓN FÍSICA del capitán ceibaleño, aunque es reconocible que no debió asumir esa actitud y en Ceibal se apunta en esa misma dirección.

Para la dirigencia albirroja «fue un incalificable exceso».

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Cuando se plantean estas situaciones de hecho, se trata de indagar en aspectos relacionados al propio código y sus articulados. A cronistas de  EL PUEBLO se les apuntó respecto a cuál debiese haber sido la aplicación del artículo EN FUNCIÓN DE LO QUE LAS PROPIAS IMÁGENES ESTABLECEN.

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A partir del artículo que se reproduce a continuación, queda en claro que Fabio Rondán es pasible de una sanción, pero no la resuelta por el Tribunal de Penas de la Liga Salteña de Fútbol. La interpretación es que se le aplicó una sanción QUE NO ESTÁ ASOCIADA a las características de lo actuado por el jugador.

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Artículo 280. Agresión simple contra los árbitros. Quienes empujen, tomen del cuerpo, les tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderúin, tarjetas, etc) o smetan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal o que lo haga objeto de amenazas con hechos o palabras, SERÁN SANCIONADOS con suspensión por 10 (diez) partidos abatible a 4 (cuatro) o aumentable a 14 (catorce).

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