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sábado, 08 de marzo de 2025
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Formalizados con prisión.

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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de

Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a:

– P.P.A., como autor responsable de un delito de Rapiña especialmente agravada en grado de

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tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Lesiones graves agravadas a la

pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión efectiva, con descuento de la cautelar cumplida y siendo

de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo

dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.

Formalizado II

Culminadas las actuaciones; en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de

Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe:

«admítase la acusación, condenándose a W.A.F.P., como autor penalmente responsable de dos

delitos de receptación siendo uno agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real a la

pena de diez (10) meses de prisión, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere

sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105

literal e del código penal.»

Formalizado III las actuaciones; en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de

Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe:

«admítase la acusación, condenándose a P.S.P.B., como autor penalmente responsable de un delito

de receptación a la pena de seis (6) meses de prisión, la que vencerá el día de 19/10/2024, sin

perjuicio de su reliquidación, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido

y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105 literal e

del código penal.»

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