El día 31 de marzo siendo la hora 02:10 estando personal de Brigada de Tránsito en puente de alta creciente Costanera Sur en apoyo a personal de Cuerpo Inspectivo, en control vehicular, procede personal de Intendencia a detener un birrodado conduciendo por una femenina mayor de edad, quien conducía la moto YUMBO MAX color roja, con irregularidades. Compulsado el Sistema de

Gestión de Seguridad Pública, la misma figura requerida. Se pone en conocimiento de la Fiscalía quien dispone incautación del birrodado y detención de la femenina.
Culminadas la actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe: «Respecto
de: – D.J.T.F.; hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas al amparo del Artículo 222 del CPP,
durante el término de 60 días consistentes en – fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar
inmediato conocimiento al Tribunal. Cese de detención.
Se daba a la fuga llevándose una radio, un celular con
cargador y un desodorante
A la hora 16:00 del 31 de marzo, se comunica al Servicio de Emergencias 9-1-1 una femenina
dando cuenta del hurto en proceso de una vivienda ubicada en Avenida Manuel Patulé a la altura del
100, personal de P.A.D.O que se encontraba en la zona procedió a la identificación y detención de
una femenina de 27 años de edad quien se daba a la fuga llevándose una radio, un celular con
cargador y un desodorante. Se entrevistó con el propietario de la vivienda quien reconoció los
objetos antes mencionados como de su propiedad.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Sentencia definitiva de primera instancia No 31/2024
del día de la fecha, se dispuso lo que a continuación se transcribe: «admítase la acusación,
condenándose a:
– F.V.K.O., como autora penalmente responsable de reiterados delitos de hurto, uno (1) de ellos
especialmente agravado en grado de tentativa, en concurrencia en régimen de reiteración real a la
pena de nueve (9) meses de prisión, que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo
cumplir la condenada las siguientes condiciones del Artículo 295 bis del CPP:
a) residencia en lugar determinado.
b) sujeción a la DINAMA.
c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin
permanencia
d) presentación de nueve jornales de servicio comunitarios.