EL PUEBLO en la Junta
La Junta recibió proyecto de Coutinho para devolver motos incautadas, salvo en situaciones que se especifican
El jueves a la noche sesionó en forma ordinaria la Junta Departamental, la que entre otros temas en agenda tenía la aprobación de un proyecto de decreto enviado al legislativo por el intendente Germán Coutinho referido a lo que fuera uno de sus principales compromisos de campaña electoral, la “devolución de las motos o ciclomotores incautados” en el gobierno anterior. Llegado al plenario para su consideración y luego de ingentes negociaciones para su aprobación, ante el llamado en tres oportunidades al levantamiento del cuarto intermedio por parte del presidente Mario Kroeff y al no retornar a sala los ediles, al constatarse la falta de quórum se levantó la sesión sin más.
“SIGNIFICATIVA CANTIDAD”
El texto del proyecto establece “que existe en depósitos municipales cantidades significativas de motos y ciclomotores incautados en el periodo de gobierno 2006-2010.
II) Que dichos bienes mantienen deuda con la comuna, donde muchos de ellos superan el valor real de las mismas, lo que hace un impedimento para su retiro de las dependencias de la Intendencia.
III) Que con la finalidad de dar soluciones a la situaci6n planteada en el numeral anterior, la Intendencia entiende necesario otorgar facilidades a sus propietarios.
IV) Que la comuna concertará con las normas vigentes a los efectos de determinar la deuda a pagar por todo concepto, otorgando de oficio la prescripción extintiva por patente de rodados, así como la exoneración del pago de patente por el tiempo de permanencia de la incautaci6n, para luego otorgar beneficios al momento del pago.
Considerando: Que el Intendente ha enviado proyecto de Decreto sobre el particular para que sea considerada por la Junta Departamental de Salto.
DEVOLUCIÓN CON CONDICIONES
Atento: a ello, y a lo informado por la Comisión de Legislaci6n y Reglamento.
La Junta Departamental de Salto decreta:
Art 1º-El presente decreto tiene como objetivo la devolución de las motos o ciclomotores incautados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 al 31 de Julio de 2010.
Los que deseen acogerse al beneficio del presente Decreto deberán acreditar la titularidad del vehículo. Esta se podrá acreditar por los siguientes medios probatorios:
Libreta de propiedad.
– Compromiso de compraventa con firma certificada notarialmente.
– Compromiso de compraventa sin firma certificada. En estos casos el promitente vendedor y promitente comprador, deberán presentarse ante las oficinas de la Intendencia reconociendo la autenticidad de las firmas estampadas en el documento.
– Carta Poder con firma certificada notarialmente. Sentencia declarativa de prescripción adquisitiva del bien.
Art 2º -A los solos efectos de la aplicación del presente decreto y para aquellos que se acojan al mismo, la Intendencia procederá de oficio a declarar la prescripci6n de tributos y exoneraci6n de pago de patente de rodado durante el período que el vehículo se encuentre incautado.
NO SUPERARA
25% DEL
VALOR TOTAL
Art 3º-Determinado el manto imponible, previo cumplimiento de lo previsto en el Art. 2º, la Administraci6n procederá a la remisión del 50 % de lo adeudado, en caso de que la parte interesada cancele el resto de la obligación en una sola partida al contado.
Art 4º-Si de la determinación del manto a pagar surge una suma que supera el 50% del valor de aforo, la cuantía de la deuda se reducirá al 25 % del mismo, debiéndose proceder de igual manera que en el Artículo anterior a los efectos de su cancelación.
Será aplicable de oficio al contribuyente que se ampare a estos beneficios, el régimen más beneficioso, esto significa que será de aplicaci6n el Art. 3º a Art. 4º, debiéndose escoger aquel que determine el manto imponible menor.
Art. 5- Para acceder al presente decreto se deberá abonar el pago de la tasa de expedición, así como cualquier otro trámite pertinente para regularizar documentación del vehículo.
Art 6º-Previa a la autorización definitiva de la entrega del vehículo, deberá constatarse por la administración que el rodado se encuentra en buenas condiciones que permitan circular con seguridad.
LAS QUE
QUEDAN AFUERA
Art 7º_ No podrán ampararse al decreto aquellos vehículos que fueron incautados bajo las siguientes infracciones de tránsito en grado de reiteración:
– La circulación a excesos de velocidad o velocidad imprudente, en la vía pública o en las competencias denominadas “picadas”.
– Desobedecer a los funcionarios municipales o policiales encargados de organizar y fiscalizar el tránsito.
Conducir encontrándose inhabilitado por efectos de ingesta de alcohol, drogas o psicofármacos.
– Circular sin chapa matrícula o chapa réplica.
– Cruzar con semáforo en rojo. Art 8º -El presente decreto tendrá un plazo de aplicación de 120 días a partir de la entrada en vigencia y sus disposiciones tienen carácter especial y a los solos efectos de 10 dispuesto en el articulo 1º.
Art 9º_ Para estas actuaciones quedan exonerados del pago de todo tributo correspondiente al trámite administrativo, las personas que gestionen la dec1aratoria de prescripción adquisitiva con el beneficio de Auxiliatoria de Pobreza, Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En caso de que el tramite de prescripción no se encuentre concluido judicialmente en el plazo previsto en el Art. 8º, el interesado tendrá derecho al beneficio si dentro del mismo plazo se solicitare la reserva de derecho, previa acreditaci6n de haber iniciado el procedimiento.
Art 10º – Facúltese a la Intendencia de Salta a reglamentar el presente decreto.